REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4430-18

SOLICITANTE: BISNALDO JOSE VIERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.201.961.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 27 de Abril del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar suscribiera el ciudadano BISNALDO JOSE VIERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.201.961, a favor de sus hijos, Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 19/10/2010 y 08/07/2008, según Acta de Nacimiento Numero 1.011 y 794, Año 2010 y 2008, registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida Autorización Judicial Para Viajar conjuntamente con los mencionados Hermanos.
II
En fecha 30 de Abril de 2018, mediante auto se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la ciudadana YUSLENY DEL CARMEN LOPEZ FUENTES, comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Mayo de 2018, se recibió resultas de la compulsa conferida para notificar a la referida ciudadana, la cual fue notificada.
En fecha 25 de Junio 2018, siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde compareció la parte solicitante asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, así como también compareció la ciudadana YUSLENY DEL CARMEN LOPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.091.189, en su condición de madre biológica de los referidos hermanos; concediéndosele el derecho de palabra a ambas partes quienes no llegaron a ningún acuerdo en la presente solicito. Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de los referidos hermanos a quienes se les garantizo el derecho de opinar y ser oído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que se ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional solicitud de Autorización Judicial para Viajar, por el ciudadano BISNALDO JOSE VIERA FUENTES, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de padre y representante legal de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y nueve (09) años de edad. Ahora bien, el caso de autos se trata en que el solicitante requiere le sea expedido Autorización Judicial para Viajar conjuntamente con los Niños para Lima (República de Merú) y estudiar la posibilidad de residenciarnos allá por un tiempo indeterminado dado que en estos momentos la situación económica se me ha hecho bastante difícil para el mantenimiento de nosotros aunado al hecho de la poca colaboración que tengo de la madre de ellos y en atención a oferta de trabajo en sector informal como herrero que tengo en ese país.
En este sentido, el Tribunal observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la norma antes mencionada, razones por las cuales se debe forzosamente declarar sin lugar la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Viajar formulada por el ciudadano BISNALDO JOSE VIERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.201.961, a favor de sus hijos, Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público para el Sistema de Protección, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.-

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

RR/NM/miglays.