REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4491-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHUNIOR ALEXANDER CEDEÑO SISO y EMILYS MARINA RODRIGUEZ GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.517.594 y V-26.088.677 en su orden, padre y madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01), años de edad, con fecha de nacimiento: 15/08/2016, según Acta de Nacimiento Número 1841, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Primero: “El progenitor ciudadano JHUNIOR ALEXANDER CEDEÑO SISO, acuerda fijar el monto mensual de la Obligación de Manutención en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) mensual. Segundo: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapato con ocasión a las festividades decembrinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre del beneficiario ciudadana: EMILYS MARINA RODRIGUEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.088.677. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena autorizar a la ciudadana EMILYS MARINA RODRIGUEZ GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.088.677 para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-


El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ

RRL/NM/Jose.