REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4493-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WERLYS JOSE MOLINA PADILLA y ANA ILEE APONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.836.541 y V-27.799.154, en su orden, padres biológicos de la Niña POR NACER, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención Pre-Natal, llegando las partes al siguiente acuerdo: Primero: El Progenitor acuerda pasar la obligación de manutención Pre-Natal, en tal sentido se converso y el progenitor señalo que acepta sufragar los gastos del embarazo en los meses restantes de la gestación, fijando un monto mensual de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs.), así mismo se compromete el progenitor aportar para la fecha del parto, un monto único de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (7.000.000,00 Bs.), los cuales debe hacer entrega efectiva para los últimos de agosto o principios de septiembre del año en curso, fecha para la cual se espera el parto. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos por el obligado en la cuenta bancaria que ordene apertura el Tribunal para tal fin, la cual sera debidamente administrada por la madre de la beneficiaria ciudadana: ANA ILEE APONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.799.154. Se deja constancia que la madre estuvo de acuerdo con dicho convenimiento.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena autorizar a la ciudadana ANA ILEE APONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.799.154. para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la Obligación de Manutención Pre-Natal respectiva. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
RRL/NM/Karla.
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