REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Junio de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4478-18
SOLICITANTE: YESSICA NAZARET TOVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.647.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 12-06-2018, suscrita por la ciudadana YESSICA NAZARET TOVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.647, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hijos Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 07-01-2002 y 11-01-2007. Año 2002 y 2007, según Acta de Nacimiento Numero 185 y 1355, registradas por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, y El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus RAMON ARMANDO ROVAINA RAUSEO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.439.006, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 43, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Biruaca, Estado Apure, quien falleció el día 03 de Marzo del año 2017.-
II

En fecha 13 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 26-06-2018, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 11 al 13 de los autos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana, YESSICA NAZARET TOVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.647, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nro. V-28.222.862 y V-31.957.722 para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus RAMON ARMANDO ROVAINA RAUSEO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.439.006, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) día del mes de Junio del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisional

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 8:40 a.m.-
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RARL/NM/miglays.