REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de Junio del año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4490-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILIAN ONECIMO RANGEL LUNA Y WILMARY YOSELIN JIMENEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-9.870.461 y V-27.456.438, en su orden, padres biológicos del Niño; POR NACER, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano WILIAN ONECIMO RANGEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nro. V-9.870.461, señalo que a pesar de la duda que tiene por no estar seguro que la niña que esta por nacer es su hija, acepta sufragar los gastos del embarazo en los meses restantes de la gestación, establecido para ello sufragar gastos de exámenes, medicina y alimentos necesario para un feliz término de gestación, comprometiéndose a cumplir con esta obligación dentro de su responsabilidades por cuanto manifiesta que no tiene trabajo fijo, igualmente se compromete con aportar lo necesario para los gastos ocasionados. Las partes acuerdan que los gastos aquí establecidos serán sufragados directamente por el obligado, quien personalmente hará las compras o cancelaciones de los exámenes, medicina quien además manifiesta que estará en comunicación para el cumplimiento del mismo con la madre del adolescente.- se deja constancia que estuvo presente en el acto conciliatorio la madre de la menor embarazada ciudadana GERALIS LUCIBEL GARCIA MACEA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.132.706, manifestó que está de acuerdo con dicho convenio. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (28) día del mes de Junio del Año Dos Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

Exp. Nro. JMSS2-4490-18.-
RR/NM/merly.-