REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4469-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOHAN ANTONIO GARCIA ESCALONA y ROSY CARINA GUTIERRES, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.977.640 y V-15.680.468, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 16/09/2008, Año 2015, según Acta Numero 1352, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: Primero: El Progenitor ciudadano JOHAN ANTONIO GARCIA ESCALONA, acuerda fijar el monto mensual de la obligación de manutención por el equivalente a un (01) salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. Segundo: También los Progenitores acuerdan establecer que todos los gastos por concepto de época escolar para el mes de julio con ocasión a la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares serán sufragados por ambos padres en un 50% por ciento cada uno. Tercero: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las Festividades Decembrinas serán sufragados por ambos Padres en un Cincuenta 50% por ciento cada uno.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán Depositados o transferidos directamente por e obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene apertura el tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual sera debidamente administrada por la madre del beneficiario, ciudadana: ROSY CARINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.680.468. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en el tal sentido firman la presente acta.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda autoriza aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

RRL/NM/Karla.