REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Junio año 2018
208º y 159º

Asunto: JMSS2-4470-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS ALEXANDER DELGADO HERRERA y DANYS DAIREN PEREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.085.217 y V-18.727.267, en su orden, padres biológicos de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de catorce (14) trece (13) y once (11) años de edad, nacidos en fecha 11-06-2003, 13-05-2005 y 28-04-2007, según Actas Numero 2.446, 1.469 y 1.144 registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, las partes exponen lo siguiente, en cuanto a la Custodia, del Niño. Primero: “La ciudadana DANIS DAIREN PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.727.267, manifiesta en este acto su voluntad de modificar la custodia de sus tres menores hijos, previo acuerdo voluntario y privado con el padre, por no tener esta os medios idóneos para su sustento, en este sentido el padre ha manifiesta que cuenta con la disposición y mejores posibilidades de vida para sus hijos, razón por la cual cedo en este acto la Custodia de mis hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de catorce (14), trece (13), once (11), años de edad, respectivamente; aunado al hecho de que el padre de sus hijos no esta incurso en ninguna de las causales de privación de la patria potestad previstas en el articulo 352 de LOPNNA, para que esta se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad de sus hijos en común, cediendo de esta manera la Custodia de la misma. Así mismo solicita que se realice el informe psicosocial por el equipo multidisciplinario del Tribunal de protección en aras de velar por la integridad de sus menores hijos. Segundo: El ciudadano MARCOS ALEXANDER DELGADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.805.217, manifiesta no tener oposición alguna para el ejercicio efectivo de la custodia de sus tres menores hijos tal cual como se ha solicitado.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ


RRL/NM/Karla