REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 07 de Junio del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMS2-1314-17
DEMANDANTE: MALEIDIS ROSALBA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.908.310.

DEMANDADO: DARVIN JOSE MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.027.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO.

I
Vista la Demanda suscrita por la ciudadana MALEIDIS ROSALBA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.908.310, debidamente asistida por la Abogada AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.442, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, contra el ciudadano DARVIN JOSE MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.027, en la cual solicitó sea fundamentanda la presente solicitud de Divorcio185-A Contencioso, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),, nacidos en fecha 30/12/2006 y 07/03/2008, según Acta de Nacimiento Nro. 698 y 699, Año 2008 y 2008, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure.
II
En fecha 15 de Noviembre 2017, se admitió la presente demanda, se libro notificación a la parte Demandada y a la Fiscal Sexta.
III
En fecha 04 de Junio de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte demandante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, instaurado por la ciudadana MALEIDIS ROSALBA PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.908.310, contra el ciudadano DARVIN JOSE MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.815.027, por la incomparecencia de la solicitante ha dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ


RR/NM/miglays.