REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 07 de Junio del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1381-18.

DEMANDANTE: REIBEN JOHAN MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.539.020.
DEMANDADA: YESENIA MAIRETH RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-287.050.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),.

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
Vista la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 24 de Abril de 2018, suscrita por el ciudadano REIBEN JOHAN MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.539.020, a favor niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero),, nacido en fecha 18/05/2016, según Acta de Nacimiento Nro. 502, Año 2016, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, contra la ciudadana YESENIA MAIRETH RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-287.050, parte demandada de la presente causa, solicitó Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido Niño.
II
En fecha 27 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Junio de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano REIBEN JOHAN MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.539.020, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, asimismo se dejo constancia la comparecencia de la ciudadana YESENIA MAIRETH RANGEL SANCHEZ, parte demandada en la presente causa, igualmente presente el Abogada JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RAR/NM/miglays.-