Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano CESAR HERIBERTO CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.785, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia de Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (440.02 Mts2), ubicada en el Barrio Santa Ana I, Sector 10, Manzana 20, Parcela número 10, Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa de Castillo de Ponce, VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (28,40 Mts) SUR: Casa de Acevedo Yajaira, VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (28.40 Mts), ESTE: Francisco Barbosa Gómez, QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 Mts) y OESTE: Calle la cancha, QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 Ms), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Tres 03 habitaciones, una de ellas con baño interno, un (01) baño independiente, cocina, recibo-comedor, garaje, patio, lavandero, un (01) porche de platabanda, paredes de bloque con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento liso, techo de zinc, un portón de entrada de garaje de hierro que mide tres metros de ancho por dos de altura (3x2 Mts), la vivienda cercada perimetral mente con bloques de cemento de 12 mts, con todas sus instalaciones de agua y luz,








siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CESAR HUMBERTO CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.785. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 63-18.