SOLICITANTES: YENNY CAROLINA DURAN SULBARAN y MELGAR ALFREDO GÓMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.318.006 y V-12.903.783 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº: 2843-18.
FECHA DE ENTRADA: 11 DE MAYO DEL 2018
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YENNY CAROLINA DURAN SULBARAN y MELGAR ALFREDO GÓMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.318.006 y V-12.903.783 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada FRANYELIS NACARI LUNA PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 196.798, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YENNY CAROLINA DURAN SULBARAN y MELGAR ALFREDO GÓMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.318.006 y V-12.903.783 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2000, según consta del Acta de Matrimonio N° 219, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se registró y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA
Exp. N° 2843-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2843-18. Biruaca, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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