Biruaca, 15 de junio de 2018
EXPEDIENTE: Nº 2786-17
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN VICENTINA MUJICA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.624.377, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 10, casa Nº 9, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de madre y representante legal de su menor hijo, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OBLIGADO EN MANUNTENCIÓN: ÁLVARO AURELIO DÍAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.108.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de obligación de manutención, suscrito por la ciudadana CARMEN VICENTINA MUJICA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.624.377, en su condición de madre y representante legal de su menor hijo, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ÁLVARO AURELIO DÍAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.108.
Al folio (04) del expediente, cursa auto admitiendo la presente solicitud de obligación de manutención, librando citación al ciudadano ÁLVARO AURELIO DÍAZ MUÑOZ, ya identificado, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 a.m., se llevara a cabo la audiencia conciliatoria. Asimismo, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure.
Cursa al folio (10) del expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, a la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure.
Al folio (12) del Expediente, riela consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, a la Defensoría Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio (14) del Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio (16) del expediente, cursa certificación de la ciudadana secretaria de este Tribunal, de haberse practicado la Boleta de dirección librada al ciudadano Álvaro Aurelio Díaz Muñoz.
Al folio (18) consta en el expediente, acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Álvaro Aurelio Díaz, quien se comprometió a consignar por ante este Tribunal una oferta para lo cual se retiró a buscar constancia de trabajo.
Cursa al folio (19) del expediente, escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, mediante la cual emitió opinión favorable al escrito de obligación de manutención.
Al folio (19) cursa opinión favorable emitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio (20) del expediente cursa acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia en forma espontánea de la ciudadana Carmen Vicentina Mujica y del ciudadano Álvaro A. Díaz, quien en dicho acto presenta una oferta sobre los montos por concepto de Obligación de Manutención, los cuales no fueron aceptados por la madre y representante legal.
Cursa al folio (21), auto para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio (22) se estampó auto ordenando librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Riela al folio (24) del expediente, acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Vicentina Mujica Yayes, a los fines de consignar el número de la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario.
Al folio (26) del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Vicentina Mujica, mediante la cual solicita se oficie al Mayor Carlos Villasana, quien es comandante de la Milicia Bolivariana a los fines de solicitar constancia de trabajo correspondiente al ciudadano Álvaro Aurelio Díaz.
Cursa al folio (28) del expediente, auto mediante el cual se ordena librar Boleta de Citación al ciudadano demandado en manutención en virtud de atraso alegado por compra de medicinas y exámenes de laboratorio, así como también riela oficio Nº 342 dirigido al ciudadano Mayor Carlos Villasana.
Al folio (32) del expediente, cursa constancia de trabajo emitida por la Dirección de la Zona Educativa del Estado Apure, la cual se ordenó agregar mediante auto de fecha 04 de junio de 2018. (F. 32).
En fecha 07 de junio de 2018, se recibe constancia de trabajo emanada del Comando General de la Milicia Bolivariana.
Al folio (44) del expediente, cursa auto para dictar sentencia en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Se inicia la presente demanda de obligación de manutención presentada por la ciudadana CARMEN VICENTINA MUJICA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.624.377, en su condición de madre y representante legal de su menor hijo de nueve (09) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando de Apure, propuesta en contra del ciudadano ÁLVARO AURELIO DÍAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.108., en cuyo escrito se arguye: “Estimo la presente solicitud por un monto equivalente al 80% (ochenta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual (sin incluir cesta ticket), asimismo solicito se obligue al referido ciudadano a proveerle a nuestro hijo medicina en un 50% cuando sea requerido, así como también aportes extra en el mes en el que le sea cancelada su bonificación vacacional y en el mes de diciembre por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año; montos estos que deberán descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse directamente en cuenta de ahorros que se ordene abrir a tal efecto en el Banco Bicentenario y para lo cual solicito se me expida autorización” .
En el caso de marras, se evidencia que siendo la oportunidad legal para celebrar la audiencia conciliatoria correspondiente al presente asunto, compareció el obligado en manutención ciudadano Álvaro Aurelio Díaz Muñoz, y expuso: “Informó al tribunal su disposición de presentar el día de hoy una oferta para lo cual se retira a los fines de buscar constancia de trabajo comprometiéndose ante este Tribunal a venir en horas de la tarde a presentar la propuesta, es todo”.
En efecto, el ciudadano Álvaro Aurelio Díaz Muñoz, volvió a comparecer ante este Tribunal, no obstante, sin consignar constancia de trabajo alguna y expuso: “Ofrezco CIEN MIL BOLIVARES (100.000, 00 bs) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, el 20% de mi Bono Vacacional y 20% de mis Utilidades, es todo”. Dicha oferta no fue aceptada por la ciudadana Carmen Vicentina Mujica Yayes, en su condición de madre y representante legal.
Asimismo, siendo la oportunidad para contestar la demanda, el demandado solo se limitó a comparecer a la audiencia conciliatoria o entrevista conjunta, no compareciendo asistido de abogado a los fines de dar contestación a la demanda, , y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito presentado, debidamente asistida por la Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando de Apure, consignó:
ÚNICA. Copia simple de la partida de nacimiento del niño, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuyo beneficio se solicita la fijación de la obligación de manutención, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación paterna existente entre el demandado ÁLVARO AURELIO DÍAZ MUÑOZ, con respecto al menor en cuyo beneficios se solicita el aumento de los montos por concepto de manutención, a los fines exigidos en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando demostrada la cualidad del referido ciudadano como legitimado pasivo en obligación de manutención en beneficio de su hijo. Y así se decide.
Así mismo solicitó constancia de trabajo del ciudadano Álvaro Aurelio Díaz, a los fines de demostrar la capacidad económica del mismo, cuyas resultas fueron las siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio (32) del expediente, constancia de trabajo correspondiente al ciudadano Díaz Muñoz Álvaro Aurelio, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.108, debidamente suscrita por la ciudadana Ysleyer Josefina Rivas, en su condición de Directora de la Zona Educativa del Estado Apure, a la cual este tribunal por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, y por no haber sido impugnada por las partes, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, a los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano Díaz Muñoz Álvaro Aurelio, demandado por obligación de manutención. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Cursa al folio (42) del expediente, constancia de trabajo correspondiente al ciudadano Díaz Muñoz Álvaro Aurelio, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.108, debidamente suscrita por el ciudadano Carlos Enrique Villasana Ochoa, en su condición de Mayor Comandante del Área de Defensa Integral 314 JIWI, a la cual este tribunal por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, y por no haber sido impugnada por las partes, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, a los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano Díaz Muñoz Álvaro Aurelio, demandado por obligación de manutención. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DEL OBLIGADO
En la oportunidad de contestar la demanda, y aperturada la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no promovió prueba alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y así se hace constar.
Por los razonamientos antes expuestos y por lo que se desprende de las actas procesales, analizadas las probanzas consignadas por ante este Tribunal por la parte solicitante, esta Juzgadora pasa a resolver el fondo del presente asunto en los siguientes términos:
Señala el Doctor Guillermo Blanco, en sentencia como Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy día Magistrado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo criterio esta juzgadora comparte de conformidad al principio de expectativa plausible, con respecto al derecho de alimentos “ es la facultad que se otorga, para recibir de otra, los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria, o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito; y desde el punto de vista del Derecho de Familia, se puede definir, como el derecho y la correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una necesitada, por parte de su pariente obligado, los recursos necesarios para su manutención y sobrevivencia, que conforme al artículo 911 del Código Civil al referirnos al legado de alimentos, nos señala que éste comprende : “ la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario”
En cuanto a la obligación alimentaria debida a niños y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de éstos, es más clara y precisa en su artículo 365 señala que: “La Obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes , requeridos por el niño y el adolescente”.
De la misma manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el segundo aparte del artículo 76 expresa: “ el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
De tal manera, que hay supuestos necesarios, que deben concurrir para la existencia de la obligación alimentaria, tales como: Que exista una persona incapaz para subvenir por si sola sus necesidades vitales; Que la persona necesitada esté ligada por un vínculo parental a otra, a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos; Que la persona obligada éste en capacidad económica de prestársela.
En este orden de ideas, se observa en el presente caso, en primer lugar que se encuentra suficientemente demostrada la relación paterna filial entre el accionado y el menor de nueve (09) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. Asimismo, aunado a la pública y notoria situación de incremento de los índices de inflación, que percute en el costo de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde para un menor en pleno crecimiento.
Asimismo se evidencia de las actas procesales, que la actora como madre y guardadora asume directamente la manutención de su hijo tanto de alimentación, educación y vestuario dentro de sus limitaciones, y en cuanto a la capacidad económica del padre, quedó plenamente demostrado que el mismo devenga dos salarios mensuales, el percibido como Bachiller Contratado (1000C) en el I.E.E Biruaca(03 006490177), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y el devengado como comandante del Batallón de Milicia Territorial de Empleo General Cnel “Alberto González”, en consecuencia, el padre y obligado en manutención se encuentra en la capacidad de pagar los conceptos de manutención teniendo en cuenta los porcentajes indicados en el libelo de la presente demanda, y así se establece.
Aunado a lo anterior, el obligado en manutención no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otras cargas familiares, por consiguiente procede esta Juzgadora a fijar una pensión que cubra las necesidades de subsistencia de su menor hijo, a fin de asegurar el desarrollo integral del mismo, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y Adolescente, se declara con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana CARMEN VICENTINA MUJICA YAYES, en su condición de madre y representante legal del menor beneficiario, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y particularidades antes expuestas. Y así se decide.-
En consecuencia, esta examinadora determina la obligación de manutención, tomando en cuenta la inflación, el alto costo de la vida, y tomando en consideración que la obligación de manutención se ejerce de forma compartida por ambos progenitores, en tal sentido se fija de carácter definitivo la cantidad de ochenta y cinco (85%) del salario mensual devengado por el obligado en manutención como nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece el cincuenta (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, y como bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece el cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por el obligado por bonificación de fin de año.
Por último, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sean requeridos por su menor hijo, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los montos antes señalados en virtud del Interés Superior del Niño, aún y cuando el obligado tiene dos entes patronales, se establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación, como ente patronal para hacer los descuentos al obligado en manutención, para ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana CARMEN VICENTINA MUJICA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.624.377, en su condición de madre y representante legal del niño ÁLVARO ELÍAS DÍAZ MUJICA, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente líbrese oficio. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por obligación de manutención, presentada por la ciudadana CARMEN VICENTINA MUJICA YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.624.377, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 10, casa Nº 9, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de madre y representante legal de su menor hijo, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ÁLVARO AURELIO DÍAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.108. SEGUNDO: Se fija por concepto de obligación de manutención, el equivalente al
ochenta y cinco (85%) del salario mensual devengado por el obligado en manutención como nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece el cincuenta (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, y como bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece el cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por el obligado por bonificación de fin de año.
Por último, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sean requeridos por su menor hijo, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil Dieciocho (2018)
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Johanna A. Laya Díaz
Seguidamente siendo las 2: 30 p.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Johanna A. Laya Díaz
Quien suscribe, abogada Johanna A. Laya Díaz, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 2786-17. Biruaca, 15 de junio de 2018.
La Secretaria,
Abg. Johanna A. Laya Díaz
EXP. 2786-17
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