Biruaca, 19 de Junio del 2018
207° y 159°
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano CRUZ RAFAEL MARTINEZ GUEVARA venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº 2.224.660 respectivamente, debidamente asistido de la abogada SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.599, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare como “Único y Universal Heredero” de quien fuera su legítimo hijo el decujus RAFAEL HERNAN MARTINEZ MORALES, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.362.691, fallecido ab intestato, el día once (11) de Octubre del año Dos mil diecisiete (2017), Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JULIO CASTRO BRAVO Y SARA HERMINIA CORDERO ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.668.958 y V- 3.349.944 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen al solicitante e igualmente conocieron suficientemente a su legítimo hijo el decujus RAFAEL HERNAN MARTINEZ MORALES quienes manifestaron que el prenombrado ciudadano es el Único y Universal Heredero por ser su legítimo Hijo y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano CRUZ RAFAEL MARTINEZ GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.224.660 como “Único y Universal Heredero”, de el decujus RAFAEL HERNAN MARTINEZ MORALES, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.362.691, para que reclame sus derechos y acciones, que pudiera corresponderle con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(fdo)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(fdo)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(fdo)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Sol. 69-18
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