Biruaca, 05 de Junio de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARLENE MARIA ZAPATA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.164.646, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Documento otorgado por el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure signado bajo el número 2017.3684, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.24505 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (165,22 Mts2) ubicada en La Urbanización Santa Rufina, Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Familia Solórzano a doce metros (12,00 Mts) SUR: Familia Muñoz a quince metros (15,00 Mts), ESTE: Calle N°2 a diez metros (10,00 Mts) y OESTE: Familia Pérez a diez metros (10,00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Piso de cemento, techo de Zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, (01) sala, cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro y todos los servicios públicos, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES exactos (Bs. 15.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARLENE MARIA ZAPATA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.164.646. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 65-18.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/ea
Solicitud. Nº 65-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 65-18. Biruaca, 05 de Junio del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.