San Fernando de Apure, 13 de junio de 2018.-
208° y 159°
DEMANDANTE: NATALIO JOSE RIVAS TOVAR y MILDRE
YARITZA SULBARAN CAMEJO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 15-134.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
Vista la demanda de un (01) folio útil y sus anexos, contentiva en la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos NATALIO JOSE RIVAS TOVAR y MILDRE YARITZA SULBARAN CAMEJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.003.358 y V-26.220.025 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170.-
ANTECEDENTES
II
En fecha 16 de Junio de 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos NATALIO JOSE RIVAS TOVAR y MILDRE YARITZA SULBARAN CAMEJO por SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, librándose oficio N° 15-332 al R egistro Civil de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Camaguan del Estado Guárico, remitiéndole copias certificadas del acta de decreto de la separación de cuerpos y boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
MOTIVACIÓN
III
La perención, establecida en el Capítulo IV del Código de Procedimiento Civil, es un castigo a las partes de la causa, de carácter extintivo por causa de negligencia en el cumplimientos de sus obligaciones de Ley para el buen desarrollo del proceso, por lo que se hace importante señalar para este Juzgador lo que reza en el artículo 269 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Lo que queda claro que la perención debe entenderse como la sanción a la conducta omisiva de las partes del proceso y procura garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su final que es culminar con la sentencia definitiva.
En el caso que nos atañe, que los ciudadanos NATALIO JOSE RIVAS TOVAR y MILDRE YARITZA SULBARAN CAMEJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.003.358 y 26.220.025 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, se evidencia que desde el 16 de Junio de 2015, han demostrado un total desinterés en relación a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en virtud de que no han comparecido a solicitar se decrete la conversión en Divorcio de su solicitud y hasta la fecha de hoy han transcurrido más de un (01) años de inactividad a lo que se refiere el artículo 267 en su primer aparte.
DESICIÓN
IV
En consecuencia y por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos NATALIO JOSE RIVAS TOVAR y MILDRE YARITZA SULBARAN CAMEJO de conformidad con lo establecido en los artículos 267, en su primer aparte, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se público la presente decisión.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUEREN T.
Exp. N° 15-134.-
FJP/MMAT/af.-
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