San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2018.-
208° y 159°

SOLICITUD: 18-80.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FLOR MARIA INFANTE
FECHA DE ENTRADA: 11 DE JUNIO DE 2018.-

FLOR MARIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.277, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante constante de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (210,40 M2), según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 2012.3392, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8771, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Melissa Herrera, con DIEZ METROS (10,00 mts); SUR: Casa de la Familia Ramos, con DIEZ METROS (10,00 mts); ESTE: Casa de Oscar Carreño con VEINTE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (20.63 mts) OESTE: Casa de Melissa Herrera, con VEINTIUN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,45 Mts), Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Una (1) Habitación Principal con baño y vestier interno, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche, un (1) estacionamiento, un (1) lavandero interno, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de platabanda, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, puertas y ventanas con protectores de hierro, Agua Blanca y Agua Servidas. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.300.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra, que se determina en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana FLOR MARIA INFANTE: plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.

La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.






SOLICITUD N° 18-80.-
FJP/MMAT/af.-