San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.018
208° y 159°

SOLICITUD: 18-84
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN VIDERMA ZAMBRANO DE YANES.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE JUNIO DE 2.018.

Vista la Solicitud Nº 18-84, presentada por el ciudadano CARMEN VIDERMA ZAMBRANO DE YANES., venezolano, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877.560, con domicilio en el barrio San José de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; debidamente asistida por la Abogada en el libre ejercicio ciudadana: NANCY DEL VALLE YANEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.770.136, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96.927., con domicilio procesal en la Urb. Serafín Cedeño, calle 1, casa N° 17 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.313, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de una superficie (241,47 MTS2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio San José I, Vereda, S/N, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE IRCIA ALVAREZ; 15,00 MTS; SUR: CASA DE LISANDRO GONZALEZ; 15,00, MTS; VEREDA DE 1,50 MTS; 15,50 MTS; OESTE: CASA DE ROSALIA ZAMBRANO; 15,75 MTS, ha construido una casa la cual consta, tres (03) habitaciones, un baño, piso de cemento, recibo-comedor, una cocina, un corredor, techo de Acerolit, paredes de bloque, cerca de mampostería; sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de (241,47 MTS2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio San José I, Vereda, S/N, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran totalmente canceladas. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CARMEN VIDERMA ZAMBRANO DE YANES., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







Solicitud N° 18-84
FJP/MMAT/Christtian.