San Fernando de Apure, 25 Junio de 2018.-
208° y 159°
SOLICITUD: 18-74.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DELOS DECUJUS BERNARDA
ISABEL MATUTE DE LIMA y RAFAEL ANGEL
LIMA.
SOLICITANTE: ELBIA ROSA LIMA MATUTE Y OTROS
FECHA DE ENTRADA: 5 DE JUNIO DEL 2018.-
Por recibida y vista la anterior Solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ANA ISABEL LIMA MATUTE, OFELIA MARGARITA LIMA DE SALAZAR, LELIA OMAIRA LIMA DE RONDON, ELISA BEATRIZ LIMA MATUTE, RAFAEL ANGEL LIMA MATUTE, ELBIA ROSA LIMA MATUTE, ANTONIO JOSE LIMA MATUTE, JOSE LUIS LIMA MATUTE y ISMENIA DAMELIZ LIMA MATUTE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.671.579, 4.671.643, 4.671.644, 8.153.730, 6.763.785, 4.999.516, 8.197.603, 9.596.902 y 10.621.611, Respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS BLANCO LIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.648, quienes han solicitado se les declare: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus BERNARDA ISABEL MATUTE DE LIMA, quien fue Venezolana, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.671.647, quien falleció Ab-Intestato, en Hospital Pablo Acosta Ortiz, según consta en Acta Nº 95, de fecha 28 de Enero del 2011 y RAFAEL ANGEL LIMA quien fue Venezolano, de 91 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-888.688, quien falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico del Sur, según consta en Acta Nº 206, de fecha 20 de Marzo del 2014, désele entrada bajo el Nº 18-74, Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MEREDITH NAZARETH BRIZUELA BOLIVAR y MARISOL LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.015.233 y V-4.669.922, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocieron a los causantes BERNARDA ISABEL MATUTE DE LIMA y RAFAEL ANGEL LIMA y conocen suficientemente a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años; y si les consta que son: ELBIA ROSA LIMA MATUTE, ANA ISABEL LIMA MATUTE, OFELIA MARGARITA LIMA DE SALAZAR, LELIA OMAIRA LIMA DE RONDON, ELISA BEATRIZ LIMA MATUTE, RAFAEL ANGEL LIMA MATUTE, ANTONIO JOSE LIMA MATUTE, JOSE LUIS LIMA MATUTE y ISMENIA DAMELIZ LIMA MATUTE que son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus BERNARDA ISABEL MATUTE DE LIMA y RAFAEL ANGEL LIMA .-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, los ciudadanos: ELBIA ROSA LIMA MATUTE, ANA ISABEL LIMA MATUTE, OFELIA MARGARITA LIMA DE SALAZAR, LELIA OMAIRA LIMA DE RONDON, ELISA BEATRIZ LIMA MATUTE, RAFAEL ANGEL LIMA MATUTE, ANTONIO JOSE LIMA MATUTE, JOSE LUIS LIMA MATUTE y ISMENIA DAMELIZ LIMA MATUTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANA ISABEL LIMA MATUTE, OFELIA MARGARITA LIMA DE SALAZAR, LELIA OMAIRA LIMA DE RONDON, ELISA BEATRIZ LIMA MATUTE, RAFAEL ANGEL LIMA MATUTE, ELBIA ROSA LIMA MATUTE, ANTONIO JOSE LIMA MATUTE, JOSE LUIS LIMA MATUTE y ISMENIA DAMELIZ LIMA MATUTE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.671.579, 4.671.643, 4.671.644, 8.153.730, 6.763.785, 4.999.516, 8.197.603, 9.596.902 y 10.621.611, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los Decujus: BERNARDA ISABEL MATUTE DE LIMA y RAFAEL ANGEL LIMA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día veinticinco (25) del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud Nº 18-74.-
FJP/MMA/af.-
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