San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.018
208° y 159°




SOLICITUD: 18-69
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE RAMON GUEVARA CABRERA
FECHA DE ENTRADA 22 DE MAYO 2018.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON GUEVARA CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.722.362 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. María Carolina Herrera Lopez. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a el ciudadano: JOSE RAMON GUEVARA CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.722.362 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según Autorización, de fecha 12 de Abril del año 2018, constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00M2) dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: Casa de Amelia Vera con 16,50mts, SUR: Casa de Luis Viera con 16,50mts, ESTE: Casa de Juana España con 12,00mts y OESTE: Calle Nº 11 con 12,00mts, canstando las mismas de piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada y pintadas, techo de zinc, una habitación, una sala, cocina comedor, un baño, dos puertas, dos ventanas y todos los servicios Públicos. En las cuales invirtió una cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 25.000.000,00).Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; JOSE RAMON GUEVARA CABRERA plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular



Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular




Abg. Maria Milagro Aranguren T.

Solicitud N°18-69
FJP /MMAT/mp