SOLICITUD: 18-62
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JESUS DEL VALLE LISS
SOLICITANTE: MARIA KARINA LISS AGUILAR
FECHA DE ENTRADA: 09 DE MAYO DE 2.018

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA KARINA LISS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.244.071; de este domicilio, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio GLORIA YUBIRY PEREZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.239, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, MARIA DEL VALLE LISS AGUILAR, RAFAEL GUILLERMO LISS AGUILAR y EDITH HERMELINDA AGUILAR DE LISS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.598.357, V-10.622.041, V-12.904.890, V-3.350.864, respectivamente, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con los ciudadanos JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, MARIA DEL VALLE LISS AGUILAR, RAFAEL GUILLERMO LISS AGUILAR y EDITH HERMELINDA AGUILAR DE LISS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.598.357, V-10.622.041, V-12.904.890, V-3.350.864, respectivamente, del Decujus: JESUS DEL VALLE LISS, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.833.117, de profesión Abogado, de 80 años de edad, quien falleció Ab-Intestato en la calle Los Cedros, cruce con calle Muñoz de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas FRANCIS ALFONZO CARRASQUEL ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.052, y FRANCISCA RAMONA BOLIVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.995, ambas de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al ciudadano fallecido JESUS DEL VALLE LISS de vista, trato y comunicación; que si saben y les consta que los ciudadanos MARIA KARINA LISS AGUILAR, JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, MARIA DEL VALLE LISS AGUILAR, RAFAEL GUILLERMO LISS AGUILAR son los únicos hijos y la ciudadana EDITH HERMELINDA AGUILAR DE LISS su legitima esposa; que si saben y les consta que los ciudadanos MARIA KARINA LISS AGUILAR, JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, MARIA DEL VALLE LISS AGUILAR, RAFAEL GUILLERMO LISS AGUILAR y EDITH HERMELINDA AGUILAR DE LISS son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JESUS DEL VALLE LISS.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta de defunción, matrimonio y nacimientos, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA KARINA LISS AGUILAR, JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, MARIA DEL VALLE LISS AGUILAR, RAFAEL GUILLERMO LISS AGUILAR y EDITH HERMELINDA AGUILAR DE LISS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA KARINA LISS AGUILAR, JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, MARIA DEL VALLE LISS AGUILAR, RAFAEL GUILLERMO LISS AGUILAR y EDITH HERMELINDA AGUILAR DE LISS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.244.071, V-9.598.357, V-10.622.041, V-12.904.890, V-3.350.864, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día cinco (05) del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;



Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.









Solicitud N° 18-62
FJP/MMAT/gv