REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001528
ASUNTO : CP31-S-2015-001528


Por cuanto en fecha catorce (14) de enero de 2.018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, estado Apure, relacionadas con la aprehensión del ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.272.504, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, siendo cargado al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, signándole el Nº CP32-S-2018-000028, celebrándose la audiencia especial por captura y se ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, a los fines de su acumulación al asunto principal CP31-S-2015-001528.

Verificado en el Sistema Juris 2000 los datos de los intervinientes del Asunto Penal Nº CP32-S-2018-000028, este Tribunal constató la existencia del asunto principal seguido contra el ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.272.504, en el cual se encuentra cumpliendo la pena impuesta.

La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguidos en contra del ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.272.504, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA GEORGINA RODRÍGUEZ LEÓN, relacionada ambas con un mismo asunto penal Nº CP31-S-2015-001528.

Se puede evidenciar que las causas CP32-S-2018-000028 a la causa CP31-S-2015-001528, tienen como imputado al ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.272.504, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la mencionada causa CP32-S-2018-000028 a la causa CP31-S-2015-001528. Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)

En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano ORLANDO JESÚS DÍAZ, por el mismo delito y por los mismos hechos, sometidos al conocimiento de dos tribunales, en virtud que la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, una vez que recibió la solicitud de sobreseimiento la ingresó al Sistema Juris 2000 como un “Asunto Nuevo”, lo que originó la asignación de una nomenclatura nueva, obviándose que ya existía un Asunto relacionado con los intervinientes de la solicitud, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa CP32-S-2018-000028 a la causa CP31-S-2015-001528.

Por ORLANDO JESÚS DÍAZlas consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Acumular la causa CP32-S-2018-000028 a la causa CP31-S-2015-001528, instruidas en contra del ciudadano , titular de la Cédula de Identidad V-16.272.504, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA