REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de junio de 2.018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002158
ASUNTO : CP31-S-2015-002158

SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA EN CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

SIN DETENIDO

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS DELGADO

PENADO: JOSÉ LUIS MONTOYA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.901.200.
PENALIDAD:
DOCE (12) MESES DE PRISION

SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: EDITH JOSELIN CASTILLO


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.


PRIMERO: Se evidencia constancia de presentaciones por ante este Tribunal Primero en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, desde el 26/05/17 hasta el 11/06/18 cada sesenta (60) días, tal como consta en el folio 226 de la causa penal.

SEGUNDO: Cursa Constancia de Residencia suscrita por el Prefecto del Municipio san Fernando, estado Apure, cursante al folio 216 de la causa penal.

TERCERO: Cursa Constancia de Trabajo suscrita por la Prefectura del Municipio San Fernando, estado Apure, en al cual dejan constancia que el ciudadano JOSÉ LUIS MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.200, se desempeña como MOTO-TAXISTA, cursante al folio 215 de la causa penal.

CUARTO: Se evidencia Constancia de realización de TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS y TRABAJO COMUNITARIO, desarrollados en la Casa de Bolívar, San Fernando, estado Apure, en fecha 01, 02, 09 y 23 de junio de 2.018, tal como consta en el folio 205 de la causa penal.

En el Área de Régimen de Prueba: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa el cual le acordó la suspensión condicional del proceso por el periodo de un (01) año y con las condiciones impuestas desde la fecha 07/12/16 hasta el día de hoy 07/12/17.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.,

De las actas procesales y de la revisión del sistema juris al penado: JOSÉ LUIS MONTOYA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.901.200, no se evidencia Que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

AUDIENCIA ESPECIAL
Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. LORENA FIRERA, quien expone: “Observando como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas el Ministerio Público, no se opone a la Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las medidas impuestas”. Es todo.


Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS DELGADO, quien manifiesta: “En virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el penado me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, relativo a la Extinción de la Acción Penal”. Es todo.

Acto seguido la jueza informa una vez escuchadas las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de todas las medidas durante la condena por parte del penado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: JOSÉ LUIS MONTOYA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.901.200, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado: JOSÉ LUIS MONTOYA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.901.200, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.

Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa publica.

Dada, firmada y sellada en la Sede del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA



CAUSA N° CP31-S-2015-002158.-