REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 11 de Junio 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aam-3416-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Revisada como ha sido la pretensión de amparo interpuesta el 22-5-2018 por el Abg. ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, Defensor de NAVRITH JOHANMAR DE JESUS MUÑOZ GUTIERREZ, sustentada en la presunta violación de derechos constitucionales en que incurrió la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, específicamente los establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherentes al debido proceso, y acreditado que se satisfizo el despacho saneador ordenado por este Tribunal el 28-5-2018, se observa que el accionante dio fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la admite a trámite y ordena librar boletas de citación al antes mencionado profesional del derecho, a la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y al Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin que comparezcan ante este Tribunal para la celebración de audiencia que se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última citación que se practique. Remítanse copias certificadas de este auto y del escrito contentivo del amparo a la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que se agreguen al expediente principal con el objeto que se haga del conocimiento de cualesquiera otros intervinientes en la causa principal, acerca de la instauración de este proceso y de considerarlo se hagan parte en el mismo.

Esta Corte como Tribunal Constitucional y para mejor proveer considera necesario solicitar al Tribunal accionado remita con carácter de urgencia en un lapso no mayor a las 48 horas, lo siguiente: copia certificada del libro de entrega de expedientes del archivo del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, desde el 10-5-2018 hasta el 17-5-2018; copia certificada del asiento en el libro diario llevado por ese Tribunal, de la fecha en que se documentó la audiencia preliminar, el auto fundado y el auto de apertura a juicio; y por último el expediente principal para su respectiva revisión.

Regístrese, diarícese, publíquese el presente auto y líbrense las correspondientes boletas de citación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.


Causa Nº 1Aam-3713-18
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/jcur.