REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1As-3697-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 13-3-2018 por el Abg. Simón Rafael Rodríguez Ochoa, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: Sandy Javier Rojas Torrealba, María Mercedes Acosta Pérez, y Ronald Andrés Licones, contra la decisión dictada el 5-10-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 28-2-2018, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, mediante la cual, declaró culpable a María Mercedes Acosta Pérez, a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y Once (11) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 3º del Código Penal, Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, a Ronald Andrés Licones, a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y Once (11) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3º del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el artículo 455 del Código Penal y a Sandy Javier Rojas Torrealba, a cumplir la pena de Veintiún (21) años y Dos (02) meses de Prisión, Violencia Sexual en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3º del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el artículo 455 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 112 eiusdem.

Se acuerda fijar para el día miércoles 20 de Junio del 2018 a las 3:00Pm., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




EL JUEZ (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ




EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ





EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA


















EMBL / JLSR / PRSM /JAML/José
Causa Nº 1As-3697-18