REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 13 de Junio 2018
208° y 159°


CAUSA Nº 1Cc-3717-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir el conflicto de no conocer planteado entre la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL y el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, de conformidad con el primer párrafo del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LOS INFORMES DE LOS JUECES ABSTENIDOS

Corre inserto de los folios 90 al 92 de la 2ª Pieza del expediente, auto mediante el cual la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, planteó conflicto de competencia de no conocer en la causa N° 2C-22.439-18 (nomenclatura del Despacho a su cargo):

“… se desprende que se trata de dos hechos, en el cual el primero se cometió en fecha 29-3-2018 en el sector La Victoria, Finca Mata Larga, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, y el segundo se cometió el 31-3-2018 según declaración de la ciudadana LESBIA TRINIDAD BARRERA ocurrió en el Sector Hato Viejo, Finca Vista Hermosa, Carretera Nacional Vía Mantecal del Municipio Páez, Parroquia Mantecal del Estado Apure, sin embargo consta acta de investigación policial de fecha 8-4-2008 (sic) donde dejan constancia de la inspección realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, Estado Apure, al Sector Hato Viejo el cual pertenece a la Parroquia Arismendi, Municipio Páez del Estado Apure; siendo que el primero de los mismos ocurrió en el Municipio Páez del Estado Apure y se (sic) tratándose de los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO… ASOCIACIÒN… USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA… y PECULADO DOLOSO…

… El delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO… se cometió primero en el sector La Victoria, Finca Mata Larga, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, entendiéndose que la ASOCIACION se inicia igualmente en dicho sector, por lo que debe conocer el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por cuanto fue en el sector La Victoria, Finca Mata Larga, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure donde se cometió el primer hecho, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

*

Corre inserto de los folios 97 al 103 de la 2ª Pieza del expediente, informe mediante el cual el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, dio contestación al conflicto de no conocer, aduciendo:

“… la presunción de la comisión del hecho punible se inicia en la Finca Mata Larga, ubicada en la Parroquia el Amparo, Municipio Páez, estado Apure, tal como se desprende de la inspección técnica N°. 158-18… de fecha 2-02- (sic) 2018. Suscrita (sic) por los funcionarios detectives Juan Colmenares, Jorge Prado y Seijas José. (sic) Adscritos Cuerpo (sic) de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure…

… el último acto en la continuidad del hecho punible se ejecutó en la Jurisdicción del Municipio Muñoz, del estado Apure, tal como se observa en la (sic) Acta de Entrevista, de fecha 02- (sic) 03- (sic) 2018, suscrita por la funcionaria KATHERINE VELAZQUEZ, adscrita al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito Estado Apure, mediante el cual dejan constancia de la comparecencia de la ciudadana: LESBIA TRINIDAD BARRERA SALCEDO…

… se evidencia de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, N°. K-18-0261-00180, de fecha 01- (sic) 04- (sic) 2018. De (sic) donde se desprende que los elementos de interés Criminalístico (sic) fueron colectados inicialmente en la Carretera Nacional, Sector la Victoria, finca Mata Larga, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, y culminados en el Hato Viejo, Municipio José Cornelio Muñoz, en el sector los módulos de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure...

… En tal sentido, este Tribunal solicita a la… CORTE DE APELACIONES DECIDIR LO CONDUCENTE RESPECTO AL CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia… en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, Estado Apure., (sic)…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para plantear conflicto de competencia de no conocer la Juez ROSMERY TORRES LEAL argumentó lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la competencia en delitos conexos, toda vez que el Ministerio Público interpuso escrito acusatorio en contra de los ciudadanos LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA, JOSE EDUARDO CEDEÑO CEDEÑO, HEIKEL JHON ARANA ZAPATA, YERMIN JOSE ARANA ROJAS, REYNER ALEJANDRO RUETE BRECHO, JESUS MANUEL CARRILLO MEDINA, SAMUEL EDUARDO QUINTERO y PEDRO MANUEL QUINTERO por la comisión de los delitos de beneficio de ganado ajeno sin consentimiento del dueño, asociación, uso indebido de arma orgánica y peculado doloso; basando la A quo su planteamiento en que el primer hecho ilícito se cometió en el Sector La Victoria, Finca Mata Larga, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, ante lo cual considera compete el conocimiento al Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal.

Luego, el Juez DAVID QUINTERO FLORES sustentó su decisión de no conocer de las actuaciones, alegando que los hechos ilícitos imputados a los acusados se suscitaron, el primero en la Carretera Nacional, Sector la Victoria, finca Mata Larga, Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Estado Apure; y el último en el Hato Viejo, Municipio José Cornelio Muñoz, en el sector los módulos de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure; ante lo cual según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, declinó competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Todos los Jueces de la República tienen el poder de aplicar la ley al caso concreto, es decir, tienen jurisdicción, pero la necesidad de especialización y división del trabajo condujo a establecer espacios determinados para el ejercicio jurisdiccional, conformándose la competencia. Así, la competencia, en sentido general, es la cualidad que tiene un órgano jurisdiccional para aplicar el derecho a asuntos concretos sometidos a su conocimiento. En un sentido particular, es el conjunto de normas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado. En un sentido práctico es la determinación precisa del tribunal que debe tramitar el caso concreto, la cual resulta aplicable al asunto en estudio.

La competencia por conexidad es una forma de competencia exclusiva del proceso penal y se refiere al conocimiento de todos los asuntos que deban acumularse a una causa que venga siendo conocida por un tribunal determinado, en razón de reglas establecidas por la ley sustantiva o por la ley adjetiva, ya sea por razones de concurso ideal o material o por razones de indivisibilidad de la continencia de la causa.

Los delitos conexos se encuentran establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

“… Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”.

En Sentencia N° 353 del 10-7-2008 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL, señaló:

“… la competencia por conexidad, es… cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona…

… El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.

Por otra parte, la ratione loci o competencia por el territorio tiene que ver con la determinación del ámbito territorial donde puede ejercer su jurisdicción un tribunal determinado. Se trata de la limitación espacial de la jurisdicción, que debe ser establecida por la ley. Al respecto, establece el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal:

“… La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
El caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito…”.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 6-3-2012 en Sentencia N° 044, estableció:

“… La competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar, por el territorio, es decir, que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito (delito consumado); donde se haya ejecutado el último acto dirigido a su comisión (delito permanente); donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo (delito continuado), según sea el caso…”.

Corre inserto al folio 24 de la 1ª Pieza del presente expediente acta de entrevista rendida por el ciudadano FRANKLIN REINALDO SALAZAR PAEZ, de la cual se desprende que el primer hecho ocurrió el 29-3-2018 en el Fundo Mata Larga, Sector Mata Larga, Carretera Nacional Vía La Victoria, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure; y en el folio 31 de la 1ª Pieza del presente expediente se documentó la entrevista rendida por la ciudadana LESBIA TRINIDAD BARRERA SALCEDO, en la cual se dejó constancia que el segundo ilícito se suscitó el 31-3-2018 en la Finca Vista Hermosa, Sector Hato Viejo, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

El 22-5-2018 interpuso MARISOL EMILIA BONA RATTIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acusación en contra de los ciudadanos LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA, JOSE EDUARDO CEDEÑO CEDEÑO, HEIKEL JHON ARANA ZAPATA, YERMIN JOSE ARANA ROJAS, REYNER ALEJANDRO RUETE BRECHO, JESUS MANUEL CARRILLO MEDINA, SAMUEL EDUARDO QUINTERO y PEDRO MANUEL QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de beneficio de ganado ajeno sin consentimiento del dueño, previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; uso indebido de arma orgánica, establecido en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y peculado doloso, sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

De lo establecido previo, es evidente que estamos ante la presunta comisión de varios hechos delictuales, imputados a los ciudadanos LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA, JOSE EDUARDO CEDEÑO CEDEÑO, HEIKEL JHON ARANA ZAPATA, YERMIN JOSE ARANA ROJAS y REYNER ALEJANDRO RUETE BRECHO, como los son: los delitos de beneficio de ganado ajeno sin consentimiento del dueño, asociación, uso indebido de arma orgánica y peculado doloso, razón por la cual son considerados delitos conexos, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal competente para conocer de los delitos conexos bajo dos supuestos:

“… 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”.

En el caso en estudio, es evidente entonces que los cuatro hechos ilícitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos LUIS ARMANDO QUINTERO LEVA, JOSE EDUARDO CEDEÑO CEDEÑO, HEIKEL JHON ARANA ZAPATA, YERMIN JOSE ARANA ROJAS, REYNER ALEJANDRO RUETE BRECHO, JESUS MANUEL CARRILLO MEDINA, SAMUEL EDUARDO QUINTERO y PEDRO MANUEL QUINTERO, se cometieron tanto en territorio del Municipio Páez como en territorio del Municipio Muñoz; ante lo cual se determinó por esta Superior Instancia que el primero se suscitó el 29-3-2018 en el Fundo Mata Larga, Sector Mata Larga, Carretera Nacional Vía La Victoria, Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure; y el segundo el 31-3-2018 en la Finca Vista Hermosa, Sector Hato Viejo, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

Por lo antes expuesto, respetando la competencia territorial, la conexidad de los delitos y la unidad del proceso, el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, toda vez que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es el que debe intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, por cuanto los hechos endilgados tienen señalada igual pena.

Además, cabe destacar que los hechos ilícitos de beneficio de ganado ajeno sin consentimiento del dueño, asociación, uso indebido de arma orgánica y peculado doloso, fueron acciones distintas ejecutadas por los acusados, por lo que cada uno implicó una nueva resolución, perfeccionándose cada uno de manera independiente, razón por la cual no se pueden considerar delitos continuados.

Ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencias, que el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.

Lo anteriormente planteado, impulsa a la Corte declarar al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, competente para conocer del Expediente Nº 1C-15.510-18, según lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara competente al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-15.510-18.

Publíquese, diarícese, remítase el presente expediente al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa Nº 1Cc-3717-18
EMBL/PRSM/JLSR/jaml/jcur.