REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Junio 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3669-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 22-1-2018 por los Abgs. JOSELIN RATTIA COLINA, MILANYELA HERNANDEZ FARFAN y WILMER JOSE QUINTANA, Defensores de EDELXON EDUARDO MORENO ACOSTA, contra la decisión mediante la cual el 15-1-2018 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de materiales estratégicos, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 33 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 13-6-2018 mediante la cual el Secretario de este Despacho, JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito: “… hoy 13-6-2018, siendo las 2:20 p.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 2° de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3669-18 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, MARIA FERNANDA GONZALEZ… quien le informó que el 2-3-2018 se condenó a EDELSON EDUARDO MORENO ACOSTA, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, sustituyéndosele la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de tráfico ilícito de materiales estratégicos, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se acreditó en el Asiento Nº 152 del Libro Diario Digitalizado llevado por ese Despacho...”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, la controversia en materia cautelar cedió ante la resolución definitiva del fondo del asunto que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que asume esta Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por los Abgs. JOSELIN RATTIA COLINA, MILANYELA HERNANDEZ FARFAN y WILMER JOSE QUINTANA. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 22-1-2018 por los Abgs. JOSELIN RATTIA COLINA, MILANYELA HERNANDEZ FARFAN y WILMER JOSE QUINTANA, Defensores de EDELXON EDUARDO MORENO ACOSTA, contra la decisión mediante la cual el 15-1-2018 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de materiales estratégicos, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; toda vez que el doce (12) de Julio de 2016 se dictó sentencia condenatoria en su contra.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A quo.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


Se publica esta decisión siendo las 3:20 p.m.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa Nº 1Aa-3669-18
EMBL/JLSR/PRSM/jaml/mkpa.