REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de junio de 2018
208° y 159°


CAUSA Nº 1Aam-3679-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta el 20-2-2018 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y STEPHANY GABRIELA MEDINA RIVERO, en su carácter de Defensores de ANA LUISA GUERRA VENERO, contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL. La Corte pasa a decidir así:

I
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Expresaron los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y GABRIELA MEDINA RIVERO: “… se desprende de las actas procesales, las cuales consigno en el acto y que las mismas reposan en el expediente original ante el Tribunal Primero del (sic) Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se evidencia que fue violentado los derechos fundamentales de la adolescente ANA LUISA GUERRA VEERO, al momento que el Ministerio Público interpone escrito acusatorio en contra de la adolescente ut supra, (05 de julio de 2017) por un delito distinto el (sic) acordado en la audiencia de presentación de imputado, sin haber realizado un nuevo acto formal de imputación fiscal, lo que evidentemente transgredió el debido proceso y el derecho a la defensa… el Fiscal del Ministerio Público debió realzar un nuevo acto de imputación si consideraba que existían elementos probatorios para demostrar la culpabilidad de la adolescente ANA LUISA GUERRA VENERO, en el delito invocado en su escrito acusatorio, además en el Tribunal de Control como garantista debió verla por el cumplimiento de las formalidades de la acusación, en consecuencia garantizar los derechos y garantías constitucionales… la omisión vulneró los derechos fundamentales de la adolescente ANA LUISA GUERRA VENERO, por cuanto el Ministerio Público nunca realizó otro acto de imputación distinto al acordado en la audiencia de presentación, a los fines de cumplir la función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, permitiéndole a la adolescente objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le acusa formalmente (con sus respectivos elementos de convicción), pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Convirtiéndose la referida omisión Fiscal, en un requisito de improcedibilidad de la acción penal, que en este caso también fue inobservado por el Tribunal de Control (como órgano regulador del proceso) en su oportunidad procesal correspondiente (audiencia preliminar), lo que vició de nulidad, todos los actos procesales posteriores a estos…” (folios 1 al 5 del presente expediente).

Se lee del acta que documentó la audiencia preliminar que se materializó el 29-8-2017: “… esta representación del Ministerio Publico (sic) se subroga a los derechos de la víctima, tal como lo prevé el Articulo (sic) 111 Ordinal 15 en concordancia con el Articulo (sic) 122 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar el retardo procesal solicito de conformidad alas (sic) circunstancias de tiempo modo y lugar y de acuerdo a los elementos de convicción que rielan a la presente causa se imponga al ciudadano in comento de la sanción SEIS (06) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “f” en concordancia con el art (sic) 628 literal “a” Todos (sic) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN D EROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano (sic); acusación interpuesta ante el área de Alguacilazgo en fecha 05/07/2017, y así mismo solicita que el mismo sea admitió en cada una de sus partes en contra del Adolescente (sic), en consecuencia se le imponga la sanción de SEIS (06) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “f” en concordancia con el art (sic) 268 literal “a” Todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución; en contra de la Adolescente Acusada… En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez le explicó a los acusados el contenido de los mismos, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 Ejusdem, igualmente se le explica al adolescente de los Principio s y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de dicha Ley Especial, así como las repercusiones de la acusación fiscal. Se les informó de su derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, sobre los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público presentó acusación en su contra; en consecuencia, el (sic) Adolescente (sic): ANA LUISA GUERRA VENERO… quien libre de apremio y coacción, expuso: “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público”. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BRAYAN BURGOS quien expuso: “Buenos días, en virtud de la admisión de los hechos expresada por mi defendida, me apego de acuerdo con lo solicitado por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia solicito ante este tribunal le sea acordada a mi defendido, la correspondiente rebaja de la sanción. Es todo”...” (Folios 22 y 23 del presente expediente).

Lo transcrito en el párrafo que antecede permite establecer que al llevarse a cabo el acto, su Defensor, Abg. BRAYAN BURGOS, estuvo de acuerdo con el pedimento que hizo su defendida, de acogerse al procedimiento por admisión de hechos, por el delito que acusó el Representante del Ministerio Público, a saber cooperadora en la ejecución del delito de robo de vehículo automotor.

Sobre este punto, los accionantes en amparo, solicitaron la nulidad de lo actuado con el fin que se restituyera el arresto domiciliario que le fuera acordado a la adolescente, en fecha 21 de Junio de 2018, al realizarse el acto de imputación, que fue revocado el 21-9-2016 por la Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en los siguientes términos: “… Se revoca la Dirección Domiciliaria dictada a la adolescente ANA LUISA GUERRA VENERO… por la abogada Rosmery Torres, Jueza Primera de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure, en fecha 29 de agosto de 2017, por cuando al ser condenada la adolescente por el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la garantía constitucional de presunción de inocencia quedó desvirtuada y se le considera responsable penalmente; debiendo cumplir la adolescente ANA LUISA GUERRA VENERO… la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la Casa de Formación Integral de Hembras “ Directora Gilda Fernández”, ubicada en Barinas, Estado (sic) Barinas, de conformidad con los artículo (sic) 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…” (folio 29 del presente expediente).

En este escenario, se observa que cursa al folio 46 del presente expediente, nota secretarial fechada 2-4-2018, mediante la cual el Secretario de este Despacho, JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito: “… el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 02:06 horas de la tarde, me apersoné al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de solicitar información relacionada con el estado actual de la causa penal… 1E-1156-17 nomenclatura (sic) del Tribunal de Primera Instancia, siendo atendido por la funcionaria Abg. YSMAIRA DE JESUS CAMEJO LLLOVERA, quien se desempeña como Juez… del mencionado juzgado (sic), quien informó que en fecha 23 de marzo de 2018, se otorgó Libertad asistida a la adolescente ANA LUISA GUERRERO VENERO… dos (02) años de libertad asistida y un (01) año y seis (06) meses de reglas de conducta, como se pudo constatar en (sic) desde el folio Nº 25 al 27 de la segunda pieza del mencionado asunto…”.

De lo inmediatamente transcrito se evidencia que la violación constitucional denunciada en este asunto cesó el 23-3-2018 cuando la Juez YSMAIRA CAMEJO LLOVERA ordenó la libertad asistida por el tiempo de dos años de la sancionada y un año y seis meses de reglas de conductas, decayendo la orden de custodia en cárcel que la afectaba, lo que impulsa a este Tribunal Constitucional, a declarar inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión interpuesta el 20-2-2018 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y STEPHANY GABRIELA MEDINA RIVERO. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta el 20-2-2018 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y STEPHANY GABRIELA MEDINA RIVERO, en su carácter de Defensores de ANA LUISA GUERRA VENERO, contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




EMBL/JLSR/PRSM/JAML.
Causa Nº 1Aam-3679-18