República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2018.
208º y 159º
Vistos los escritos presentados por un lado el abogado Javier Elimelec Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 220.719, quien actúa en su propio nombre y representación, parte recurrente, y por el otro el abogado Francisco Javier Colmenares, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 137.647, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, parte recurrida; contentivos de los medios probatorios promovidos en la causa Nº 5977, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Javier Elimelec Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.619.678, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure; este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte recurrente:
Las pruebas promovidas, resulta oportuno advertir, que las mismas se refieren al mérito favorable de los medios probatorios que acompañan al presente expediente, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del “Principio de la Comunidad de la Prueba” y a la invocación del “Principio de la Exhaustividad” previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a este Juzgado Superior, la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, ello así, este Órgano Jurisdiccional, considera que lo promovido no es objeto de pronunciamiento con relación a la admisibilidad o no, de los medios probatorios promovidos. Y así se declara.
De las pruebas promovidas por la parte recurrida:
En lo referente a las pruebas promovidas por el abogado FRANCISCO JAVIER COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 137.647; este Tribunal ordena hacer cómputo por Secretaría a los fines de verificar si dichas pruebas han sido promovidas en tiempo hábil, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario Acc.
Abg. Darvys Prieto.
Abg. Darvys Prieto, Secretario Accidental del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 23/05/2018, exclusive, hasta el día 31/05/2018, inclusive, los cuales transcurrieron, en este Tribunal, cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública así:
Mayo:
Miércoles 23 (fecha mediante la cual se llevo a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).-
Jueves 24 (Hubo Despacho).-
Viernes 25 (Hubo Despacho).-
Lunes 28 (Hubo Despacho).-
Martes 29 (No Hubo Despacho, Día del Trabajador Tribunalicio).-
Miércoles 30 (Hubo Despacho).-
Jueves 31 (Fecha mediante la cual venció el lapso para que las partes promovieran pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).-
En tal sentido se observa: que el 04 de Junio de 2018, cuando el abogado FRANCISCO JAVIER COLMENARES, promovió las pruebas, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 31 de Mayo de 2018.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO el escrito de promoción de pruebas presentado el 04 de Junio de 2018, por el abogado FRANCISCO JAVIER COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
La Juez Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario Acc.
Abg. Darvys Prieto.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Acc.
Abg. Darvys Prieto.
Exp. N° 5.977.-
DHR/hg/doug.-
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