REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 4227-18
PARTE RECURRENTE: ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.936.076
PARTE RECUSADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (INTERLOCUTARIA CON FUERZA DEFINITIVA)
NARRATIVA:
En fecha 07 de Junio de 2018, la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JEAN CARLOS MARTINEZ, y RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.977.757 y 12.567.668, inscritos en el Inpreabogado Nros 192.100 y 235.212 respectivamente, presentaron por ante esta Alzada RECURSO DE HECHO, alegando lo siguiente:
“…en fecha 17 de mayo de 2018 se dicto auto por este tribunal mediante el cual se declara agotado el lapso para el recurso de apelación, haciendo constar expresamente el vencimiento de la oportunidad del Recurso de Apelación. Contra dicho auto se apelo en fecha 24 de mayo de 2018. Así mismo, en fecha 18-05-18, se dictó auto mediante el cual este Tribunal hace constar que la sentencia definitiva de fecha 07 de mayo de 2018, se encuentra definitivamente firme.
(…) Tal decisión interlocutoria produce un gravamen irreparable a la parte demandada de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil al impedir el ejercicio del recurso de apelación de autos en tiempo hábil. El gravamen irreparables evidente, toda vez que fue dictada sentencia definitiva cercenándose el derecho de recurrir de la misma y el auto apelado no puede ser subsanado, a menos que el tribunal haga uso de la facultad conferida en los artículos 206, 207 en concordancia con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que todo acto dictado en contra de la ley es inexistente por nulo lo cual no se hizo y hace procedente la revisión por el tribunal de alzada.
(…) El tribunal de la causa, puede reponer la causa por haber él mismo incurrido en error involuntario en el cómputo de los lapsos procesales, revocando el auto ordenando fijar la oportunidad para la continuación del proceso y notificando a las partes toda vez que son actuaciones que se producen fuera de los lapsos legales, no obstante por cuanto no se ha realizado la corrección que indica el articulo 206 ejusdem, es por lo que autorizado por el articulo 297 del código de procedimiento civil se ejerce este presente recurso de hecho por negativa apelación de auto que a su vez cercena el derecho de recurrir de la parte demandada, a los fines de que el tribunal de alzada ordene la corrección que establece la ley…” (Folio 01 al 09)

Por auto de fecha 08 de Junio de 2018, este juzgado Superior da por recibido y visto las presentes actuaciones y visto que no fue acompañado de las respectivas copias, esta alzada le concedió cinco (05) días de Despacho siguientes, para presentar las copias conducentes de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fue fijado el término de cinco (05) días de despacho una vez haya consignado copias certificadas para decidir, (Folio 10)
Mediante escrito de fecha 18 de Junio del 2018, presentado por los abogados RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA y JEAN CARLOS MARTINEZ, en representación de la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA INFANTE, consignaron las respectivas copias correspondientes al presente recurso de hecho. (Folio 11).
Cursa el folio 12 el Estado de Cuenta de la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE emanada del Banco Occidental de Descuento según numero de cuenta Nº 104761804, mes de Abril-Mayo 2016.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2018, el Tribunal de Instancia, realizó Cómputo a fin de determinar el vencimiento del Lapso de Promoción de Pruebas, dejando constancia que desde el día Miércoles 13-12-2017 exclusive, hasta el día Miércoles 14-02-2018 inclusive, transcurrieron Treinta (30) días de despacho en el Tribunal Aquo. (Folio 13)
Por auto de fecha 15 de febrero del 2018, el Tribunal A Quo, dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para que se ejecute el acto de presentación de informes. (Folio 14)
En fecha 09 de Marzo de 2018, los apoderados judiciales de la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE, presentaron escrito de informes ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (Folio 15 al 18)
Por auto de fecha 12 de Marzo del 2018, El Tribunal de Instancia, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes y fijó sesenta (60) días continuos para sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 521 deL Código de Procedimiento Civil. (Folio 20)
En fecha 07 de Mayo de 2018, el Tribunal de la causa dictó Sentencia Definitiva declarando:
“…PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARESPOR VIA ORDINARIA, incoada el ciudadano JORGE LUIS LADERA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.248.210, de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio WIECZA SANTOS MATIZ y MARIA ISABEL FERRER DE PATACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.473.904 y V-9.449.850, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 66.633 y 195.850, respectivamente, domiciliadas procesalmente la Urbanización Llano Alto, Calle Meta, Casa Nº 299, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, quien instauró demanda por Cobro de Bolívares por Vía Ordinaria; en contra de la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.963.076, domiciliada en la Calle Sucre, Casa Sin Numero, Esquina Salas, Casa MPPE, Cunaviche, Estado Apure. SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE, antes identificada, a pagar a la parte actora ciudadano JORGE LUIS LADERA CAMEJO, anteriormente reconocido, las siguientes cantidades: 1º UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.380.000,00), por concepto del monto total reflejado en el cheque que demuestra la obligación contraída por la accionada, cuyo pago se demanda; 2º La Indexación generada por la falta de pago desde la fecha de emisión del cheque hasta que quede firme la presente decisión, siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 04 de Febrero del año 2009, expediente Nº 08-0473. Y así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
(…) No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente causa, es publicada en el lapso establecido por la Ley.
(…) Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia de la presente decisión. (Folio 21 al 38)

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2018, el Tribunal de la causa hizo constar el vencimiento de la oportunidad para que las partes ejercieran recurso de apelación. (Folio 38)
Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2018, el Tribunal Aquo dejó constancia que la sentencia definitiva de fecha 07 de Mayo de 2018, se encuentra definitivamente firme. (Folio 39)
En fecha 24 de Mayo de 2018, el abogado JEAN CARLOS MARTINEZ, apoderado judicial de la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE, presentó escrito de apelación en contra del Auto de fecha 17 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Instancia. (Folio 40)
En fecha 25 de Mayo del 2018, RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA y JEAN CARLOS MARTINEZ, en representación de la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA INFANTE, consignaron escrito de apelación en contra del auto de fecha 18 de Mayo del 2018 dictado por el Tribunal A Quo. (Folio 41 al 45)
Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2018, el Tribunal de Instancia negó lo solicitado por la parte accionante, en los siguientes términos:
“…mediante auto proferido en fecha 12 de marzo de 2018, inserto en el folio Cuarenta y Cinco (45), este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para presentar informes, y fijó sesenta (60) días continuos incluyendo el de la presente fecha para dictar sentencia, en tal sentido, desde el día Lunes 12 de Marzo de 2018, hasta el día jueves 10 de Mayo de 2018, Transcurrieron íntegramente los (60) días supra señalados. Ahora bien desde el día jueves 10 de Mayo de 2018, exclusive, hasta el día jueves 17 de Mayo de 2018, inclusive, transcurrieron los (05) días de despacho para ejercer el Recurso de Apelación en la Presente causa segregados así: Viernes 11/05/2018, lunes 14/05/2018, martes 15/05/2018, miércoles 16/05/2018 y jueves 17/05/2018, en virtud a ello, es por lo que este Tribunal, dicto el auto de fecha 18 de mayo de 2018, adquirió el carácter de Definitivamente Firme. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Niega lo solicitado. (Folio 45)
Por auto de fecha 06 de Junio de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante Cómputos realizados dejó constancia de los días de despacho transcurridos para la presentación de informes, así como los días de despacho transcurridos para la presentación de las Observaciones de los Informes, e igualmente de los días continuos transcurridos para dictar sentencia. (Folio 48 y 49).
MOTIVACIÓN:
De conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia definitiva dictada en primera instancia tiene recurso de apelación, cuyo lapso es de cinco (05) días de despacho, artículo 298 eiusdem, en ese sentido tenemos que cuando es negado el recurso de apelación o admitido en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho (artículo 305 de la mencionada norma adjetiva), por lo tanto corresponde a esta Alzada la procedencia o no del recurso de hecho sin entrar al conocimiento del fondo de la controversia.
Conforme a las pruebas que constan en autos, se observa que el 12 de marzo del 2018 se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia y fue dictada la misma en fecha 07/05/2018, venciéndose dicho lapso el 10/05/2018 y desde esa fecha hasta el 17/05/2018 transcurrieron cinco (05) días de despacho, y en esa misma el Tribunal A Quo dejó constancia de la preclusión del lapso para ejercer el recurso de apelación, todo de conformidad con los cómputos que cursan en los autos, ahora bien, el recurrente no ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva sino contra el auto mediante el cual el tribunal A Quo declara el vencimiento de la oportunidad para que las partes ejercieran recurso de apelación de fecha 17/05/2018 y el auto de fecha 18 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal A Quo declara que la sentencia quedó definitivamente, los cuales por ser autos de mero tramites o mera sustanciación, no tienen recurso de apelación, siendo así se debe declara sin lugar el recurso de hecho y se confirma el auto dictado por el Tribunal A Quo que Negó oír las apelaciones formuladas en contra de los autos de fechas 17/05/2018 y 18/05/2018. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana ELBA ADELAIDA LUNA YNFANTE, asistida por los abogados JEAN CARLOS MARTINEZ y RAFAEL RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 31 de Mayo de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que Negó oír las apelaciones formuladas en contra de los autos de fechas 17/05/2018 y 18/05/2018 dictados por el Tribunal anteriormente señalado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.


Exp. Nº 4227-18
JAA/CB/karly.-