REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4232-18
PARTE DEMANDANTE: Abg. IRAIMA JOSEFINA FUNE en su carácter de (ALBACEA) y en consecuencia DEPOSITARIA DEL TESTAMENTO CERRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.418, con domicilio procesal Escritorio Jurídico, ubicado en la Calle Madariaga, Quinta Joropo, N° A-2, entre Avenida Miranda y Calle Comercio, diagonal a la Gobernación del Estado Apure, la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA SIMPLE).
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA. (TESTAMENTO CERRADO)
Suben ante esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de Regulación de Competencia, planteada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNES, en su carácter de (ALBACEA) y en consecuencia DEPOSITARIA DEL TESTAMENTO CERRADO en fecha 07 de Junio de 2.018.
Esta Alzada para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 28 de Mayo de 2.018, la Abogada IRAIMA JOSEFINA FUNE en su carácter de (ALBACEA) y en consecuencia DEPOSITARIA DEL TESTAMENTO CERRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.418, con domicilio procesal Escritorio Jurídico, ubicado en la Calle Madariaga, Quinta Joropo, N° A-2, entre Avenida Miranda y Calle Comercio, diagonal a la Gobernación del Estado Apure, la ciudad de San Fernando, Estado Apure, acudió por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y solicitó Apertura del Testamento Cerrado del cual es la (ALBACEA) y en consecuencia DEPOSITARIA DEL TESTAMENTO CERRADO. Folio 01 al 12.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2.018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó darle entrada y formar expediente. Folio 13.
En fecha 04 de Junio de 2.018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declina la competencia y se declara incompetente por la materia. Folio 14 al 19.
Mediante escrito de fecha 07 de Junio de 2018, la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNE en su carácter de (ALBACEA) y en consecuencia DEPOSITARIA DEL TESTAMENTO CERRADO, asistida por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, solicitó Regulación de Competencia. Folio 20 al 21.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2.018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo el presente juicio y de igual manera acordó remitir legajo de copias certificadas a esta Alzada, en virtud de la Regulación de Competencia solicitada por la parte accionante, para lo cual libró oficio N° 236. Folio 22.
Esta Alzada en fecha 20 de Junio de 2.018, da por recibidas las presentes actuaciones y declaró abierto el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Folio 39.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER EL PRESENTE CONFLICTO DE REGULACION DE COMPETENCIA.
Siendo la competencia materia de orden público y por lo tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Alzada pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
Al respecto se observa que los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil,
“Artículo 67”
“La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección”.
“Artículo 71”
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”.
Ahora bien, siendo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es el Juzgado de alzada que conoce los recursos ordinarios de las decisiones dictadas por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo tanto conforme al citado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Regulación de Competencia. Y así se decide.
DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA:
El artículo 986 del Código Civil Venezolano señalo lo siguiente:
“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.
Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento comprobando la muerte del testador “
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 913 segunda parte del Titulo XII De la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente:
“La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código.”
En sentencia de fecha 04 de Junio de 2018, el Tribunal de la causa señalo lo siguiente:
“…Así mismo, en fecha 02 de Abril de 2009, se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de ese año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se dejó establecido la modificación de la competencia de los Juzgados de Municipio, de la manera siguiente:
Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas…”
Si bien es cierto, que el citado artículo 986 del Código Civil Venezolano, establece que, toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado, sin embargo la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 02 de abril del año 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció de forma exclusiva y excluyente que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil y de familia serán conocidos por los Juzgados de Municipio, por lo tanto y tomando en consideración que el procedimiento de solicitud de apertura de un testamento cerrado está comprendido en el Código de Procedimiento Civil, como acto de jurisdicción voluntaria, en ese sentido, el Tribunal competente para conocer la solicitud de apertura de testamento cerrado presentada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNE, corresponde a un Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, razón por la cual se declara sin lugar la Solicitud de Regulación de Competencia y se confirma la sentencia recurrida, mediante la cual la ciudadana Juez A-quo se declaró incompetente. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Competente esta Alzada para conocer la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNE en su carácter de (ALBACEA), asistida por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, en el juicio TESTAMENTO CERRADO.
SEGUNDO: Sin Lugar la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNE en su carácter de (ALBACEA), asistida por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO.
TERCERO: Competente para conocer el juicio de TESTAMENTO CERRADO, solicitado por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FUNE en su carácter de (ALBACEA), un Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior;
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental;
Abg. Karly Rojas
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental;
Abg. Karly Rojas
Exp. Nº 4.232-18
JAA/KR/karly.-
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