REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2018.
208° y 159°

Demandante: ESMERALDA DEÑ CARMEN YAJUARE

Demandado: ALEXIS NOE RODRIGUEZ MEDINA

Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Expediente N°: 16.452

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la TRANSACCIÓN anterior de fecha 25/06/2018, suscrita entre las partes: Ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN YAJUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.673.494, asistida por el abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 20.868, parte actora en el presente juicio y por la otra el ciudadano CARLOS ARTURO NOGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 40.096, apoderado judicial de ciudadano ALEXIS NOE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 4.173.368, parte demandada, en el cual celebran la TRANSACCION según las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EN RELACIÓN A LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD:
1. Ambas partes reconocen que ciertamente, como se afirma en el libelo de demanda, que durante la vigencia de la disuelta unión matrimonial adquirieron dos inmuebles constante en: 1.- Un (01) inmueble ubicado en El Sector La Milagrosa, Av. José Antonio Páez entre Avenida Bolívar y calle Alberto Arvelo Torrealba, de la ciudad de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constituido por i) Un (01) terreno de aproximadamente de mil metros cuadrados (1.000 m2), identificado con el Código de Catastro No. 06-03-01-U01-004-001-004-000-PB0-002, cuyo documento (Adjudicación de Terreno) registrado bajo el Nº21, folios 159 al 163 del Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 2014, es de los siguientes linderos Norte: Casa de Esmeralda Yajures; Sur: Terrenos Municipales; Este. Av. Paez y Oeste: Terrenos Municipales, y ii) Bienhechurias de las siguientes características: dos (02) plantas, con doce (12) habitaciones; seis (6) en la planta baja y seis (06) en la plata alta , con titulo supletorio evacuado ante el Juzgado de Municipio Arismendi del Estado Barina, por la ciudadana ESMERALDA YAJUARES, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el numero 21, folios 89 al 99 , Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2012; destinadas al hospedaje y alquiler de habitaciones, denominado Inversiones “Posado Mi Sargento, adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio. 2) Un (01) lote de terreno ubicado en El Sector La Milagrosa, Av. Páez entre Bolívar y la calle Alberto Arvelo Torrealba, de la ciudad de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, con un área de mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (1.485 m2), de los siguientes linderos Norte: Terrenos Municipales, Sur: Casa de Esmeralda Yajures; Este. Av. Paez y Oeste: Terrenos Municipales, con documento (Adjudicación de Terreno) inserto en la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el Nº20, folios 154 al 158 del Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2014.
2. Igualmente ambas partes reconocen que durante la unión matrimonial con dinero proveniente de la actividad comercial ejercida por ambos conyugues se realizaron las mejoras y bienhechurías ejecutadas sobre un inmueble destinado a vivienda adquirido con anterioridad a la fecha de celebración del matrimonio por la accionante ESMERALDA DEL CAMEN YAJUARES, del Instituto Autónomo de Vivienda y Equipamiento de Barrios (IAVEB, con sede en la ciudad de Barinas, ubicado en la Milagrosa, Avenida Paez, casa Nº78 y cuyo linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Alexis Rodríguez, Sur: Posada mi Sargento; Este: Calle Paez; Oeste: Terrenos Ejidos.
3. Los derecho de propiedad que corresponden a los condóminos sobe una firma individual de comercio cuya razón social es: INVERSIONES POSADA MI SARGENTO, cuyo domicilio principal es la Población de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, documentada en lo que propiedad se refiere a nombre de la condómino ESMERALDA DEL CAMEN YAJUARES, mediante el documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la fecha 15 de noviembre del año 2006, bajo el Nº140, del tomo 7-B, llevado por ese despacho durante el año 2006.
SEGUNDO: DE LA DIVISION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD Y DE LA ADJUDICACION EN PROPIEDAD Y POSESION A LOS FINES DE SU LIQUIDACION; ambas partes, plantean la adjudicación siguiente: PRIMERO: Con el objeto de precaver litigios futuros y eventuales, referido a cualquier tipo de acciones judiciales derivadas de la situación de la comunidad en que se encuentran los condóminos ESMERALDA DEL CAMEN YAJUARES y ALEXIS NOE RODRIGUEZ MEDINA, identificados ut supra sobre los bienes identificados precedentemente en este acto, y mediante este negocio jurídico se le adjudican la plena propiedad a la comunera ESMERALDA DEL CAMEN YAJUARES, los bienes inmuebles, bienhechurías y derecho de propiedad que a continuación se especifican
A- (01) un inmueble ubicado en El Sector La Milagrosa, Av. José Antonio Páez entre Avenida Bolívar y calle Alberto Arvelo Torrealba, de la ciudad de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, constituido por i) un (01) terreno aproximada de mil metros cuadrados (1.000 m2), identificado con el Código de Catastro No. 06-03-01-U01-004-001-004-000-PB0-002, cuyo documento (Adjudicación de Terreno) registrado bajo el Nº21, folios 159 al 163 del Protocolo Tercero , tercer trimestre del año 2014, es de los siguientes linderos Norte: Casa de Esmeralda Yajures; Sur: Terrenos Municipales; Este. Av. Paez y Oeste: Terrenos Municipales, y ii) bienhechurias de las siguientes características: dos (02) plantas, con doce (12) habitaciones; seis (6) en la planta baja y seis (06) en la plata alta , con titulo supletorio evacuado ante el Juzgado de Municipio Arismendi del Estado Barina, por la ciudadana ESMERALDA YAJUARES, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el numero 21, folios 89 al 99 , Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2012; destinadas al hospedaje y alquiler de habitaciones, denominado Inversiones “Posado Mi Sargento
B.- (01) un lote de terreno ubicado en El Sector La Milagrosa, Av. Páez entre Bolívar y la calle Alberto Arvelo Torrealba, de la ciudad de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, con un área de mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (1.485 m2), de los siguientes linderos Norte: Terrenos Municipales, Sur: Casa de Esmeralda Yajures; Este. Av. Paez y Oeste: Terrenos Municipales, con documento (Adjudicación de Terreno) inserto en la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi del estado Barinas, bajo el Nº20, folios 154 al 158 del Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2014
C.- La totalidad de las mejoras y bienhechurías ejecutadas sobre un inmueble destinado a vivienda y el inmueble mismo en su totalidad junto con todos sus enseres domésticos o mueblaje, adquirido con anterioridad a la fecha de celebración del matrimonio por la accionante ESMERALDA DEL CAMEN YAJUARES, del Instituto Autónomo de Vivienda y Equipamiento de Barrios (IAVEB, con sede en la ciudad de Barinas, ubicado en la Milagrosa, Avenida Páez, casa Nº78 y cuyo linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Alexis Rodríguez, Sur: Posada mi Sargento; Este: Calle Páez; Oeste: Terrenos Ejidos.
D.- Se le atribuye en plena propiedad y exclusiva propiedad a la condómino ESMERALDA DEL CAMEN YAJUARES, la totalidad derechos de propiedad que corresponden al condómino ALEXIS NOE RODRIGUEZ MEDINA, sobre una firma individual de comercio cuya razón social es: INVERSIONES POSADA MI SARGENTO, domiciliada en la ciudad de Arismendi, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, documentada en lo que propiedad se refiere a nombre de la condómino ESMERALDA DEL CAMEN YAJUARES, mediante el documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la fecha 15 de noviembre del año 2006, bajo el numero 140, del tomo 7-B, llevado por ese despacho durante el año 2006. Esta adjudicación en plena propiedad comprende la totalidad de los bienes muebles, equipos y accesorios mediante la cual desarrolla su giro, la firma individual de comercio. INVERSIONES POSADA MI SARGENTO, por virtud de la adjudicaccion en plena propiedad hecha anteriormente, en lo sucesivo, para todos los fines de derecho ha menester, la única y exclusiva propiedad de los bienes identificados ut supra es la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN YAJURES
SEGUNDO: Como reciproca concesión para los fines de la presente transacción, la condómino ESMERALDA DEL CARMEN YAJURES, para satisfacer al condómino ALEXIS NOE RODRIGUEZ MEDINA, la totalidad de los derechos cedidos y adjudicados en plena propiedad a ESMERALDA DEL CARMEN YAJURES, sobre los bienes inmuebles, accesorios, muebles y derecho de propiedad sobre la firma de individual de comercio identificado ut supra, paga a dicho condómino la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000.000, 00) equivalentes a UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.000.000, 00) cuyo pago se hace efectivo mediante transferencia hecha a la cuenta No. 01750187950071890453, del Banco Bicentenario , cuyo titular es ALEXIS NOE RODRIGUEZ MEDINA con referencia No. 104349292, cuyo comprobante se anexa al presente instrumento, por los cual el condómino beneficiario de dicho pago, mediante su apoderado CARLOS ARTURO NOGUERA, con la facultad especial de transigir que le confiere el poder que ejerce en la presente causa, da por satisfecho o pagados la totalidad de los derechos que en la comunidad conyugal objeto de esta liquidación le correspondían sobre la totalidad de los bienes que corresponde la misma.
TERCERO: Como reciproca concesión para los fines de la transacción aquí pactada, ambas partes se comprometen a prestar concurso de voluntad y diligencias a través de sus respectivos apoderados JUAN CORDOBA y CARLOS ARTURO NOGUERA, para desistir del procedimiento y de la acción en el juicio que por declaratoria de unión concubinaria que procedió al matrimonio, interpuesto el condómino ALEXIS NOE MEDINA, en contra de la condómino ESMERALDA DEL CARMEN YAJUARES, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Apure, y Municipio Arismendi del Estado Barinas, contenido en la causa signada con el Nº 6.940.
Ambas partes intervinientes en esta transacción, convienes en forma expresa y para los fines legales consiguientes, que a partir de la fecha de consignación de este instrumento ante este Tribunal de la causa, se produce la cesación para ALEXIS NOE MEDINA, de todos los derechos de propiedad, posesión y usufructo sobre todos los bienes y derechos cuya adjudicación se hace a través de èste instrumento a favor de ESMERALDA DEL CARMEN YAJUARES.
TECERO: DE LA CANCELACION DE HONORARIOS PROFESIONELES DE LOS APODERADOS INTERVINIENTES EN LOS JUICIO DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL Y DE DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA PRECEDENTE AL MATRIMONIO: Ambas partes convienen, en que cada una de ellas asume la obligación de cancelar a sus respectivos abogados apoderados y asistentes en los procesos, los honorarios profesionales devengados por estos, los cuales se estima en la cantidad del treinta por ciento (30 %), para ambos abogados, tomando como referencia el monto cancelado al condómino ALEXIS NOE RODRGUEZ MEDINA.
CUARTO: DE LA CONFORMIDAD CON LA TRANSACCION CELEBRADA Y DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Ambas partes manifiestan su conformidad con la transacción celebrada, recíprocamente renuncia al derecho de rescisión y solicitan al Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, por cuanto la misma versa sobre derecho disponibles de las partes y sobre materia sobre las cuales no están expresamente prohibidas las transacciones; finalmente solicitan que se expidan cuatro (04) copias debidamente certificadas del presente escrito y del auto de homologación respectivo. Ahora bien este Tribunal observa que, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Con relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, este tribunal se abstiene de expedirlas hasta tanto no adquiera el presente auto carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.




Exp. 16.452
ATL/fr/luisa