LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Junio del 2018
208° y 159°.

DEMANDANTE: HELEN DEL CARMEN TORRES DE VILLAMEDIANA, Gerente General y Representante Legal de la “CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DON VILLA C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado WILSON MIGUEL TREJO.
DEMANDADA: DELMA MARÍA DÍAZ MARTÍNEZ, representante legal de la firma comercial Asociación Cooperativa “SWARORKI”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DARYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ARJONA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE N°: 16.466.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la Transacción Judicial anterior, de fecha 01 de Junio de 2018, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio Ciudadana HELEN DEL CARMEN TORRES DE VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.321.753, Gerente General y Representante Legal de la “CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DON VILLA C.A.”. en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado WILSON MIGUEL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.124, inscrito en el Inpreabogado N° 160.066, y por la otra la ciudadana DELMA MARÍA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.540, representante legal de la firma comercial Asociación Cooperativa “SWARORKI”, parte accionada en la presente litis, mediante la cual se expreso en la mencionada Transacción Judicial lo siguiente:
“PRIMERO: Dado que el código de procedimiento civil en su artículo 256 establece lo siguiente “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la Homologara si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” Las partes hemos decidido favorecer a una solución amistosa a través de la Presente Transacción Judicial.
SEGUNDO: la demandada reconviniente ofrece a la demandante reconvenida hacer entrega de forma voluntaria en un lapso no mayor de 60 días a la presentación de la presente transacción, un inmueble constituido por un local comercial, que es de propiedad y administración de mi representada, cuya ubicación es la siguiente: Ubicada en esta ciudad de San Fernando de Apure, en la Avenida Caracas Comercial Villa Center, frente a la estación de servicios PDV, planta alta local PA-17, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local PA-18 y oficina de comercio, SUR: Local Comercial PA-16 y Baños Públicos, ESTE: Pasillo Central Área Comercial y OESTE: Canal, de este ciudad de san Fernando de apure, estado apure, el cual es objeto de la presente controversia se haga entrega de las llaves y el local en perfecto estado tal como lo recibió y como lo establece el contrato de arrendamiento.
TERCERO: la demandante roconviniente acepta la entrega del inmueble indicado en las condiciones planteadas en su segundo punto de la presente transacción judicial y que una vez llegado el término del lapso acordado la demandada reconviniente no haya cumplido con lo pactado, la demandante reconvenida podrá solicitar la ejecución forzosa de la entrega del inmueble.
CUARTO: las partes declaran que se otorgan mutuo finiquito de sus obligaciones en tanto y en cuanto se de cumplimiento fiel y exacto a la transacción, de la misma forma acuerdan que cada una de las partes es responsable del pago por lo honorarios profesionales de sus abogados y representantes legales.
QUINTO: Ambas partes renuncian a cualquier tipo de pagos, intereses, indemnizaciones, costas que pudo haberse generado en el presente juicio.
SEXTO: Solicitamos al ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACION a los fines correspondientes con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente firme y Con Autoridad de cosa Juzgada. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman”

En consecuencia, este juzgado, vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose este Juzgado de archivar el presente expediente, hasta tanto no coste en autos la entrega material del inmueble objeto de la presente Litis, es todo.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m. Años 208 de la Independencia y 159 de la federación.-.
La Juez Temporal,


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.













C.J.P.E.
Exp. 16.466