EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6.917.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MORALES DELGADO.

DEMANDADO: YESENIA CLEOTILDE CORONA OROPEZA.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió la presente demanda en fecha 20-09-2017, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudo anexos, presentada por el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.668.575, asistido por el Abogado: DAICART ANTELIZ.
En fecha 5 de septiembre del 2017, se Admitió la presente demanda de DIVORCIO instaurada por el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.668.575, asistido por el Abogado: DAICART ANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.231, en contra de la Ciudadana: YESENIA CLEOTILDE CORONA OROPEZA, se ordeno librar las respectivas boletas de emplazamiento a la parte demandada y la ciudadana fiscal sexto.
A los folios ocho al catorce, consta consignación del Alguacil de fecha 05-10-2017, de la boleta de emplazamiento librada para la ciudadana YESENIA CLEOTILDE CORONA OROPEZA, en virtud de que no se podo localizar a la ciudadana demandada
A los folios quince y dieciséis, consta consignación del Alguacil de fecha 31-10-2017, de la boleta de notificación librada para la ciudadana fiscal sexta del ministerio publico.
Al folio diecisiete consta diligencia de fecha 23-11-2017 suscrita por el ciudadano AKLEXIS MORALES, solicitando la citación mediante cartel del ciudadana demandada.
Al folio veinte riela auto de fecha 29-11-2017 donde este tribunal le hace entrega del cartel de citación al ciudadano ALEXIS MORALES para su publicación.

MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 29 de Noviembre, fecha en la que se le hizo entrega al ciudadano demandante para que hiciera la respectiva publicación del cartel de notificación a la ciudadana demandada y en virtud que hasta la fecha han transcurrido siete meses y quince dias, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 29 de Noviembre, fecha en la que se le hizo entrega al ciudadano demandante para que hiciera la respectiva publicación del cartel de notificación de la ciudadana demandada y en virtud que hasta la fecha han transcurrido siete meses y quince dias, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria a costas de conformidad con lo establecido el articulo 283 ejusdem


Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes Junio de 2.018. AÑOS: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, JEANNET AGUIRE DELGADO. -


LA SECRETARIA,



ABG. DALIS AGUERO.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. DALIS AGUERO.

JAD/DA/JM. -
EXP Nº. 6.917. -