REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE Nro. 6.978
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: MIRIAN ELEIDA MENDEZ DE SILVA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA HERRERA y WILLIAMS JOSE LINERO

DEMANDADO: DOMAR EDUARDO SILVA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FLORES
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal, fue interpuesta por la ciudadana MIRIAN ELEIDA MENDEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.864, debidamente representada por los Abog. DIANA CAROLINA HERRERA y WILLIAMS JOSE LINERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 145.081 y 141.172 respectivamente, según poder consignado marcado con la letra “A”, contra el ciudadano DEOMAR EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.052.
El día 25-04-2018, fue presentada la referida demanda por ante este Juzgado, siendo admitida en fecha 30-04-2018, ordenándose el emplazamiento del ciudadano DEOMAR EDUARDO SILVA. Para lo cual se ordenó librar la boleta respectiva. Se ordenó abrir cuaderno de medidas por separado.
En fecha 14-06-2018, se dio por notificado de la demanda el ciudadano DEOMAR EDUARDO SILVA, en su condición de demandado. Siendo consignada la boleta respectiva por el alguacil de este Juzgado en la fecha antes mencionada.
En fecha 14-06-2018, la apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia en el cual solicita la perención en la presente causa.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 11-05-2018 el abog. WILLIAMS J. LINERO, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante solicitó el decreto de las medidas allí solicitadas.
En fecha 16-05-2018, El Tribunal decretó: 1.- Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las acciones propiedad del demandado de autos.- 2.- Medidas de Enajenar y Gravar sobre dos (02) inmuebles señalados en el escrito y el cual es propiedad del demandado ciudadano DEOMAR EDUARDO SILVA.- 3.- Medida Innominada a objeto de prohibir la concesión de Guías de movilización o traslado sobre el 50% de un lote de porcinos, chivos, ovejos, aves de corral y ganado vacuno propiedad del demandado. Se libraron oficios correspondientes.
En fecha 25-05-2018, previa solicitud hecha por el co-apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el vehículo descrito en autos. Se libro oficio respectivo.
En fecha 14-06-2018, compareció mediante diligencia la Abg. LUISA FLORES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano DEOMAR EDUARDO SILVA, en el cual consigna a Efectos Videndi Poder General que le fuera otorgado por el ciudadano antes mencionado, e igualmente consigna Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214471417RAT1000353 del Predio “La Normanda” a favor del ciudadano DEOMAR EDUARDO SILVA, ubicado en el Sector Monto Oscuro, Asentamiento Campesino Monte Oscuro, Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el mismo..
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien observa este Tribunal de las actas procesales que integran el presente expediente que la demanda se admitió por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y de las mismas se corrobora que se trata de un juicio de Partición de Comunidad Conyugal; pero de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pudo constatar que a los folios rielan diversos anexos que demuestran que el Inmueble que se encuentra constituido en el Fundo “La Normanda” es un predio rustico, ubicado en el Sector Monto Oscuro, Asentamiento Campesino Monte Oscuro, Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con una superficie declarada de Ciento Treinta Ha (130 ha) con los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por el Rio Guárico; Sur: Terreno ocupado por palmare; Este: terreno ocupado por Mauricio Rojas y Oeste: Terreno ocupado por Rio Guárico; tal como se evidencia del Justificativo de perpetua memoria solicitado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente Registrado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, bajo el N° 30, Folios 136, Tomo 27, del protocolo del presente año respectivamente, de fecha 14 de Septiembre de 2015..Por lo que el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Juzgado declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p: 236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces. Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0048, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de septiembre de 2009, modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a los Tribunales Civiles, ordenando la creación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas; y por cuanto en fecha 16 de septiembre del año 2011, la Rectoría del estado Apure, dictó Resolución N° RA-2001-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el Juzgado antes mencionado en fecha 12 de agosto del año 2011, se ordenó PARALIZAR, INVENTARIAR y REMITIR a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursaban por ante este Despacho.
Por su lado, la Ley Orgánica de Desarrollo Agrario, en relación a la Competencia estable en el artículo 197 lo siguiente:
“Artículo 212. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

De lo anteriormente expuesto, este Juzgador evidencia que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas conocer de la presente causa; en virtud de que se trata de una demanda de Partición de Comunidad Conyugal entre los cuales existe un predio rustico ubicado en el Sector Monto Oscuro, Asentamiento Campesino Monte Oscuro, Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con una superficie declarada de Ciento Treinta Ha (130 ha) con los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por el Rio Guárico; Sur: Terreno ocupado por palmare; Este: terreno ocupado por Mauricio Rojas y Oeste: Terreno ocupado por Rio Guárico, constituido en el Fundo “La Normanda”.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada en la sala de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, a los Dieciocho (19) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROV.,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGÜERO R.

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado se publico la presente decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGÜERO R.













EXP-Nº 6.878
JAD/ardo/mariela.-