REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE Nro. 6.985
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: LILIBE ESPERANZA RODRIGUEZ CASTILLO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY G. PEREZ APONTE y DAIRY Y. PEREZ GARCIA

DEMANDADO: CARLOS TERECIO GARCIA GARCIA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, fue interpuesta por la ciudadana LILIBE ESPERANZA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.798, debidamente representada por los Abog. DANNY G. PEREZ APONTE y DAIRY Y. PEREZ GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 145.595 y 276.613 respectivamente, según poder consignado marcado con la letra “A”, contra el ciudadano CARLOS TERECIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.154.798.
El día 14-05-2018, fue presentada la referida demanda por ante este Juzgado, siendo admitida en fecha 17-05-2018, ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS TERECIO GARCIA GARCIA, e igualmente se ordeno librar Edicto a cuantas personas tengan interés en le presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a fin de llevar a cabo el emplazamiento del demandado. Para lo cual se libraron lo conducente. Se ordenó abrir cuaderno de medidas por separado.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 30-05-2018 el abog. DANNY G. PEREZ A., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante solicitó mediante diligencia presentada el decreto de las medidas allí solicitadas.
En fecha 04-06-2018, El Tribunal declaró: 1.- Oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Región San Fernando de Apure, a los fines de que se abstenga de otorgar Carta Agraria y/o Titulo de Adjudicación Agraria, revocar, enajenar, gravar un lote de terreno propiedad del ciudadano Carlos Terecio García García.- 2.- Se decretó medida preventiva de secuestro sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de los vehículos señalados en autos propiedad del demandante y del demando ambos identificados en el expediente.- 3.- Medida de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de 350 Acciones propiedad de los ciudadanos Carlos Terecio García García y Lilibé Esperanza Rodríguez Castillo sobre una Sociedad Mercantil C.A. denominada “Expresos San Fernando C.A.”. 4.- Medida preventiva de secuestro sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de los Bienes Muebles propiedad de la parte demandada. 5.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de un inmueble propiedad del demandante y del demandado, ubicado en la Urbanización Llano Alto, Sector L, Parcela signada con el Nº 386 de la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. 6.- Medida Innominada consistente en la prohibición de movilizar y/o trasladar, vender y/o enajenar sobre un conjunto de semovientes de diferentes razas, tamaños, colores, sexos y señales identificados con el hierro y los cuales se encuentran en los Fundos denominados “Agropecuaria García I” propiedad del demando de autos ubicado en el Asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Guasimote y en la “Agropecuaria García II”, ubicado en el Sector la Morita II, Asentamiento Campesino Buena Vista propiedad de la ciudadana Karla Lilibeth García Rodríguez, hija de de la accionante y del accionado, ambos fundos se encuentran en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.Se libraron oficios correspondientes.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien observa este Tribunal de las actas procesales que integran el presente expediente que la demanda se admitió por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y de las mismas se corrobora que se trata de un juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria; pero de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pudo constatar que a los folios rielan diversos anexos que demuestran que existe un predio rústico, ubicado en el Asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Guasimote, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, denominado “Agropecuaria García” con una superficie de Cuarenta y Un Ha con Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (41 ha con 8.478 M2) con los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Ramón Pinto; Sur: Terreno ocupado por Neptalí Quiroz; Este: terreno ocupado por Ramón Pinto y Oeste: Terreno ocupado por Emilio Flores; tal como se evidencia de la Carta de Registro Nº 4341722009RAT49400 emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano CARLOS TERECIO GARCIA GARCÍA, según anexo marcado con la letra “E”. Por lo que el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Juzgado declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p: 236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces. Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0048, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de septiembre de 2009, modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a los Tribunales Civiles, ordenando la creación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas; y por cuanto en fecha 16 de septiembre del año 2011, la Rectoría del estado Apure, dictó Resolución N° RA-2001-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el Juzgado antes mencionado en fecha 12 de agosto del año 2011, se ordenó PARALIZAR, INVENTARIAR y REMITIR a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursaban por ante este Despacho.
Por su lado, la Ley Orgánica de Desarrollo Agrario, en relación a la Competencia estable en el artículo 197 lo siguiente:
“Artículo 212. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

De lo anteriormente expuesto, este Juzgador evidencia que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas conocer de la presente causa; en virtud de que se trata de una demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria entre los cuales existe un predio rustico ubicado en el Asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Guasimote, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, denominado “Agropecuaria García” con una superficie de Cuarenta y Un Ha con Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (41 ha con 8.478 M2) con los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Ramón Pinto; Sur: Terreno ocupado por Neptalí Quiroz; Este: terreno ocupado por Ramón Pinto y Oeste: Terreno ocupado por Emilio Flores.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada en la sala de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROV.,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGÜERO R.

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado se publico la presente decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGÜERO R.











EXP-Nº 6.985
JAD/ardo/mariela.-