REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 6.940
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: ALEXIS NOE RODRIGUEZ MEDINA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: CARLOS E. NOGUERA M. y LUCY M. RODRIGUEZ M.
DEMANDADA: ESMERALDA DEL CARMEN YAJURES
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
Conforme a lo solicitado por el abogado Carlos Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.096, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Alexis Noe Rodríguez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.173.365 y por otra parte la ciudadana Esmeralda del Carmen Yajures, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.673.494 en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Juan Córdoba, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.868, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción que sigue en la presente causa contra la ciudadana Esmeralda del Carmen Yajures, ya antes mencionada y a quien en este mismo acto manifiesta su consentimiento al Desistimiento planteado.
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por ciudadano Alexis Noe Rodríguez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.173.365, debidamente representado por el Abg. Carlos Noguera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.096 y la la ciudadana Esmeralda del Carmen Yajures, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.673.494, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Juan Córdoba, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.868.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.




EXP: 6.940
JAD/ardo/mariela