REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE N° 6.985 (CUADERNO DE MEDIDAS)
JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO
DEMANDANTE: LILIBÉ ESPERANZA RODRÍGUEZ CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Danny G. Pérez A. y Dairy Y. Pérez C.
DEMANDADO: CARLOS TERECIO GARCÍA GARCÍA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, MEDIDA INNOMINADA Y MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR).

Visto lo solicitado en el escrito libelar y diligencia presentada por el co-apoderado judicial de la parte actora Abg. Danny G. Pérez A. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.595 se ordena agregar a los autos; en cuanto a las medidas solicitadas, en el presente Juicio este tribunal pasa a decidirla de las siguientes maneras:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1.- El embargo de bienes muebles; 2.- El secuestro de bienes determinados; y 3.- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretará las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero: Niega la Medida de Secuestro Preventivo sobre el 50% de de semovientes de diferentes razas, tamaños, colores, sexos y señales herrados propiedad del demandado Carlos Terecio García García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.154.798, por cuanto no llenan los requisitos exigido por la ley.
Segundo: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Región San Fernando de Apure, a los fines de que se abstenga de otorgar Carta Agraria y/o Titulo de Adjudicación Agraria, revocar, enajenar, gravar un lote de terreno propiedad del ciudadano Carlos Terecio García García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.154.798, según documento de Carta de Registro Agrario Nº 127580, inserto en los libros de autenticación en fecha 17-11-2009, bajo el Nº 91, folio 95, tomo 528.
Tercero: Se decreta medida preventiva de secuestro sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de los siguientes vehículos: 1) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Camioneta Tipo Pick-Up; Placa: A85CD8A; Serial de Carrocería: 8 YTSF2B64B8A39048; Serial del Motor: BA39048; Modelo: F-250 XLT 4X4/F250; Año: 2011; Color: Azul; Marca: Ford; propiedad del demandado, según consta del certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el N° 30965752-8YTSF2B64B8A39048-1-1, N° de autorización: 514BYD920770, de fecha 17 de Febrero de 2012. 2) Un (01) vehículo cuyas características son: Clase: Camión; Marca: Chevrolet; Serial N.I.V.: 8ZC3CZCGXBV326960; Serial de Carrocería: 8 ZC3CZCGXBV326960; Serial del Motor: XBV326960; Placa: A22AL2V; Modelo: 2011; Color: Blanco; según consta del certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el N° 29785781-8ZC3CZCGXBV326960-1-1, N° de autorización: 522CZG71922Z, de fecha 27 de Julio de 2011, propiedad de la parte accionada. Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada. Igualmente queda facultado dicho juzgado ejecutor a que deposite los referidos vehículos embargados preventivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente queda facultado dicho juzgado para nombrar depositario judicial solvente y perito avaluador con indicación expresa de su domicilio. Significándole además que tiene el deber de librar los oficios respectivos a las diferentes organismos competentes. Líbrese Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.
Cuarto: Se decreta Medida de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de 350 Acciones propiedad de los ciudadanos Carlos Terecio García García y Lilibé Esperanza Rodríguez Castillo, ambos identificados en autos sobre una Sociedad Mercantil C.A. denominada “Expresos San Fernando C.A.”, debidamente inscrita en fecha 27-06-2007, bajo el Nº 59, tomo 59-A conjuntamente con otros ciudadanos en los cuales el ciudadano Carlos Terecio García García suscribió y pagó la cantidad de 250 acciones y la ciudadana Lilibé Esperanza Rodríguez Castillo suscribió y pagó la cantidad de 100 acciones, lo que repsenta un total de 350 acciones; y para el cual se ordena oficiar al Registro Mercantil del Estado Apure a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento en que se pretenda Enajenar y Gravar las referidas acciones y estampar la nota marginal correspondiente.
Quinto: Se decreta medida preventiva de secuestro sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de los siguientes Bienes Muebles propiedad de la parte demandada correspondiente a: 1) Un (01) Tractor Marca: John Deere; Modelo: 3530; Color: Verde con franjas amarillas; Serial del Chasis: T8R3R-004154J; Serial del Motor: 6329DJ-05-004164J. 2) Una (01) Segadora Rotativa CH205, Marca: Universal; Serial: 7117. 3) Una (01) Rastra RT. 24X24; Marca: Universal; Serial: 15689. 4) Una (01) Pala Frontal, Marca: AgromarcaPA242; Serial: 2613; todos ellos registrados por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 03-07-2014, según documento inserto bajo el Nº 45, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina y para el cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada. Igualmente queda facultado dicho juzgado ejecutor a que deposite los referidos bienes embargados preventivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente queda facultado dicho juzgado para nombrar depositario judicial solvente y perito avaluador con indicación expresa de su domicilio. Líbrese Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.
Sexto: Se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta (50%) por Ciento de un inmueble propiedad de los ciudadanos Carlos Terecio García García y Lilibé Esperanza Rodríguez Castillo, ubicado en la Urbanización Llano Alto, Sector L, Parcela signada con el Nº 386 de la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Cinco Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (405,17), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la parcela L-387 con 22,78 Mtrs; Sur: Con Calle Cinaruco con 21,40 Mtrs; Este: Con Calle Portuguesa con 16,40 Mtrs y Oeste: Con Parcela L-410 con 18,55 Mtrs y Parcela L-409 en 0,21 Ctms; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Estado Apure, bajo el Nº 39, folios 279 al 286, protocolo primero, tomo 04, primer trimestre del año 2008. Se ordena Oficiar al mencionado Registro Estado Apure, a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento en que se pretenda Enajenar y Gravar dicho inmueble y estampar la nota marginal correspondiente.
Séptimo: Este Tribunal fija las 9:00 a.m., del Décimo Quinto (15) y Vigésimo (20) día de Despacho siguientes al de hoy a los fines del Traslado y Constitución de este Juzgado en los Fundos denominados “Agropecuaria García I” propiedad del demando de autos ubicado en el Asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Guasimote y en la “Agropecuaria García II”, ubicado en el Sector la Morita II, Asentamiento Campesino Buena Vista propiedad de la ciudadana Karla Lilibeth García Rodríguez, hija de de la accionante y del accionado, ambos fundos se encuentran en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure a los fines de realizar un inventario general sobre un conjunto de semovientes de diferentes razas, tamaños, colores, sexos y señales identificados con el hierro propiedad del ciudadano Carlos Terecio García García.
Octavo: Se Decreta Medida Innominada consistente en la prohibición de movilizar y/o trasladar, vender y/o enajenar sobre un conjunto de semovientes de diferentes razas, tamaños, colores, sexos y señales identificados con el hierro y los cuales se encuentran en los Fundos denominados “Agropecuaria García I” propiedad del demando de autos ubicado en el Asentamiento Campesino Buena Vista I, Sector Guasimote y en la “Agropecuaria García II”, ubicado en el Sector la Morita II, Asentamiento Campesino Buena Vista propiedad de la ciudadana Karla Lilibeth García Rodríguez, hija de de la accionante y del accionado, ambos fundos se encuentran en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure. Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (I.N.S.A.I.) de la Parroquia Biruaca, al Comandante de la Alcabala de la Guardia Nacional del puesto de control “Las Cotuas” del Municipio Biruaca a los fines de que se abstengan de otorgar Guías de traslado y/o movilización, permisos, papeletas de venta y todo lo concerniente a la enajenación y movilización de los semovientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO R.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.


Exp. Nº 6.985
JAD/ardo/mariela.-