REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8726-18.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-15.683.243.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.818.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 15 de Febrero de 2018 por el ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-15.683.243, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.818, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los citados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus AL FATIMA ROSALYN SEGOVIA GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.272.696, y quien falleció el día 02 de Febrero de 2018, en esta Ciudad.-
II
En fecha 16 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 27 de Febrero de 2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 18 al 20 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, quién posee la condición de cónyuge de la prenombrada causante, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 222 de fecha 15 de Diciembre de 2008 llevada por los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, con sede en El Recreo, cursante a los folios Nros. 04, 05 y 06, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-15.683.243, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.818.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del ciudadano ANGEL ENRIQUE LAYA LOPEZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge de la de cujus FATIMA ROSALYN SEGOVIA GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.272.696, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:01 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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