REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Marzo de 2018
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8757-18
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: HECTOR FABIO HERRERA y ANA NARCISA GUEVARA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 17.201.048 y 19.580.958, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 09 y 06 años de edad, los cuales nacieron en fecha, 06-01-2009 y 02-04-2011, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo HECTOR FABIO HERRERA, plenamente identificado, declaro: Convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados, en la suma equivalente a el (50%) de lo devengado de mi sueldo mensual, los cuales debe sufragar el padre, y depositar los últimos de cada mes en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la madre, signada con el Nro. 0175-0650-11-0074903358, mas aportes extras en el mes de Agosto de cada año para lo cual el padre se compromete a la compra de uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre los padres se comprometen en cubrir los gastos en un 50% cada uno, de igual manera los gastos referentes a medicinas...” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “La suma equivalente a el (50%) de lo devengado del sueldo mensual del obligado, los cuales debe sufragar el padre, y depositar los últimos de cada mes en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la madre, signada con el Nro. 0175-0650-11-0074903358, mas aportes extras en el mes de Agosto de cada año para lo cual el padre comprará los uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno, en lo referente a las festividades decembrina, de igual manera los gastos referentes a medicinas. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Marzo del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8757-18
JMG/NR/Jorge.-
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