REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Marzo de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2479-18.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 15 de Marzo de 2018, suscrita por los ciudadanos KENDY GISHEL CORONA MELENDEZ y JOSE ROBERTO RIVAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.761.750 y V-6.936.169, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE ROBERTO RIVAS GUERRA, ofrece aportar la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, con un aumento proporcional al índice inflacionario que se genere en el país, los cuales entregará directamente a la madre de su hija, a la Niña o al hermano de esta en dinero efectivo, mediante depósito o transferencia a una cuenta bancaria; en relación al Bono Escolar cada uno de los padres se comprometen en este acto en cubrir el 50% de los gastos ocasionados por Uniformes (Pantalones, Camisas, Zapatos, monos, Medias y Ropa Interior) así como también los Útiles Escolares; respecto al Bono Decembrino cada uno de los padres se comprometen en este acto en cubrir el 50% de los gastos ocasionados por Ropa, Zapatos, Ropa Interior, Medias o cualquier otro gasto que se genere. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite. Asimismo en este acto el padre asume la deuda que mantiene, por lo que conviene en comprar 2 pantalones colegiales y el uniforme de educación física (Mono y franela), los cuales se compromete en comprar el día Lunes 19 de Marzo de 2018”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KENDY GISHEL CORONA MELENDEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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