REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Marzo de 2018
207º y 158º
DEMANDANTE: ALEJANDRO DANIEL MARTINEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.775.369.-
DEMANDADA: YENNY NAZARETH CABEZA ANIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.815.972,
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
Homologación de Acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 01-03-2018, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO DANIEL MARTINEZ TORREALBA y YENNY NAZARETH CABEZA ANIS, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.775.369 y V-19.815.972, en su orden, actuando a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) años de edad, el cual nació en fecha 15-10-2015, tal como se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio cuatro (04), beneficiario en la presente causa, quiénes acordaron ampliar el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: “El padre podrá buscar al niño cada 15 días, los fines de semana, desde el día Sábado a las 9:00 a.m. y lo regresara el día Domingo a las 8:00 p.m., asimismo la semana que me corresponda el disfrute del fin de semana con el niño, el padre podrá buscar al niño los días Martes y Jueves a partir de las 4:00 p.m. y lo regresará el mismo día a las 8:00 p.m. y la semana que corresponda el disfrute del fin de semana al padre, el mismo podrá buscarlo el día Miércoles a las 4:00 p.m. y lo regresara ese mismo día las 8:00 p.m., dichas entregas se harán en la casa de mi madre que es la abuela materna donde vivo actualmente con el niño y mi madre, y la abuela se encargara de entregar y recibir al niño. Es todo” En este mismo acto el Padre manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo planteado y me comprometo a cumplir con el presente acuerdo, y de presentarse algún inconveniente para poder ir a buscar al niño, me comunicare vía telefónica con la madre con anticipación”. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, y el mismo queda establecido de la siguiente manera: “Los Fines de Semana, el padre buscará al niño los fines de semanas, cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00 a.m. y lo regresara el domingo a las 8:00 p.m. Días de Semana, el padre buscará al niño los días Martes y Jueves a partir de las 4:00 p.m. y lo regresará el mismo día a las 8:00 p.m., solamente la semana que le corresponda a la madre disfrutar el fin de semana con el niño, y la semana que corresponda el disfrute del fin de semana al padre, el mismo podrá buscarlo el día Miércoles a las 4:00 p.m. y lo regresara ese mismo día las 8:00 p.m.,. Vacaciones de Semana Santa el niño permanecerá con la madre. Vacaciones de Carnaval el niño permanecerá con el padre, alternándose los mismos para los años siguientes. Temporada de Diciembre el día 24 de diciembre el niño lo pasara con su padre, el cual lo buscará el día 22 de diciembre y lo retornara el día 26 de diciembre, alternándose los mismos para los años siguientes. Las entregas del niño se harán en el hogar de la abuela materna, en cada oportunidad que el padre lo busque y lo retorne, será mediante la abuela materna del niño.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMS1-2299-17
JMG/NR/Jorge.-
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