REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Dos (02) de Marzo del año 2018
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8413-2017.-
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.-
Partes Oferentes: Olga Josefina Vargas y Manuel Alexis Bracho Mujica.-
Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) nacida el 20/03/2000, de Dieciocho (18) años de edad.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 27 de Febrero del presente año, cursante a los folios Doce (12) y Trece (13), del presente expediente, suscrita por los ciudadanos OLGA JOSEFINA VARGAS, madre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y MANUEL ALEXIS BRACHO MUJICA, venezolana, mayor de edad la primera, titular de la cedula de identidad No. V- 12.903.093, menor de edad la segunda, titular de la cedula de identidad No. 27.291.524 y mayor de edad el tercero, titular de la cedula de identidad No. 20.230.167, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso del gasto de parto y la obligación de manutención, en los siguientes términos: El ciudadano MANUEL ALEXIS BRACHO MUJICA, reconoce que no ha cumplido con el acuerdo celebrado por ante el Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, desde casi un (01) año, como era los gastos del parto y la mensualidad de la obligación de manutención y se compromete a cancelar para el día Jueves 01/03/2018 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales son DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de la deuda pendiente de los gastos del parto y la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), equivalente a cinco (05) mensualidades atrasadas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada una, en la cuenta corriente personal de la ciudadana OLGA JOSEFINA VARGAS, existente en el Banco de Venezuela, igualmente acuerda aumentar la mensualidad de la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, sumas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar en su debida oportunidad la cual se le notificara al padre del niño ciudadano MANUEL ALEXIS BRACHO MUJICA, por otra parte mientras se Aperture dicha cuenta de ahorro el padre depositara la obligación en la cuenta de la ciudadana OLGA VARGAS, existente en el Banco de Venezuela, la cual se le hará del conocimiento de la misma el día de hoy, asimismo se comprometió a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera”.-
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos antes expuestos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
|