REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Marzo de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8763-18

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORMAN EDEMIO MENDOZA RAMOS y ANA CAROLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.617.915 y 16.046.889, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 15 y 11 años de edad, los cuales nacieron en fecha, 09-02-2003 y 18-08-2006, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de los adolescentes antes citados por un monto equivalente en bolívares al 75% de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta ticket), los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta en el Banco Bicentenario de esta ciudad, distinguida con el Nro. 0175-0051-17-0010063584 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa JMS1-2000-15, de la nomenclatura de este Tribunal, mas aportes extras en el mes de Julio por un monto equivalente en Bolívares al 30% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, que el padre hará una dotación de vestuario y calzado en diciembre para ambos niños, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como chofer adscrito a la Universidad Nacional de las Fuerzas Armada (UNEFA) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Convenimos también que a los efectos de coadyuvar con la manutención de los niños, los mismos permanecerán con el padre los fines de semana a partir del día sábado a las 8:00m a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. Solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo……….”
Ahora bien por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de los siguientes términos: “Un monto equivalente al 75% de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta ticket), los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta en el Banco Bicentenario de esta ciudad, distinguida con el Nro. 0175-0051-17-0010063584, mas aportes extras en el mes de Julio por un monto equivalente en Bolívares al 30% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, para la temporada decembrina el padre hará una dotación de vestuario y calzado en diciembre para ambos niños. Los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y el aumento se efectuara de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como chofer adscrito a la Universidad Nacional de las Fuerzas Armada (UNEFA) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Asimismo a los efectos de coadyuvar con la manutención de los hermanos, ambos permanecerán con el padre los fines de semana a partir del día sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.”, todo esto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge