REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Marzo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2464-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-03-2018, suscrita por los ciudadanos YANIRE DEL CARMEN BOLAÑOS ESPAÑA y DONALD ENRIQUE OROZCO SEGOVIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.529.786 y V-20.723.678, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (07) años de edad, el cual nació en fecha 17-10-2016, según Acta de Nacimiento Nro. 2434, inserta al folio Nro. 04, en los siguientes términos: “El ciudadano DONALD ENRIQUE OROZCO SEGOVIA acuerda suministrar obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la suma equivalente al 35% de su salario mensual, mas un Bono Especial por la suma equivalente al 25% de lo percibido por bono vacacional y un Bono Decembrino por la suma equivalente al 25%, asimismo el 50% de todos los gastos médicos y medicinas, es Todo”.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos en los siguientes términos: “La suma equivalente al 35% del salario mensual del obligado alimentista, mas un Bono Especial por la suma equivalente al 25% de lo percibido por bono vacacional y un Bono Decembrino por la suma equivalente al 25%. Así como el 50% de todos los gastos médicos y medicinas cubierto por ambos padres, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones. Los montos acordado serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario, la cual sera administrada por la ciudadana YANIRE DEL CARMEN BOLAÑOS ESPAÑA, todo ellos de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YANIRE DEL CARMEN BOLAÑOS ESPAÑA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano DONALD ENRIQUE OROZCO SEGOVIA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


JMG/NR/Jorge