REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Veintidós (22) de Marzo del año 2018

207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8270-2017.-
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención
Partes Oferentes: JOSE RAFAEL REQUENA GONZALEZ y ANGELICA EVELYN GARCIA ZAPATA.-
Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 09/01/2009, 02/11/2006 y 09/04/2004, de Nueve (09), Once (11) y Trece (13) años de edad.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 21 de Marzo del presente año, cursante al folio Dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL REQUENA GONZALEZ y ANGELICA EVELYN GARCIA ZAPATA, titulares de las cedulas de identidad No. 17.396.617 y 17.851.543, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: Primero: El ciudadano JOSE RAFAEL REQUENA GONZALEZ, reconoce que no ha cumplido con el acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 09/05/2017 y se compromete a cubrir un monto mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para contribuir a cubrir gastos de alimentos para los niños y la mitad de los productos que trae la caja CLAP, con la que es beneficiado, dicha suma será depositada directamente en la cuenta corriente No. 0175-0051-19-00-7376-6020, existente del Banco Bicentenario a nombre de la madre, cuyo número se hace del conocimiento al mismo en este mismo acto, igualmente declara que recibe conforme y se compromete a depositar dicha cantidad los días primero de cada mes a partir del 01/04/2018, asimismo se compromete a excluir de su carga familiar en el programa hogares de la patria a sus hijos los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que sean incluidos por la madre como carga familiar, por cuanto es ella quien ejerce la custodia de los mismo. SEGUNDO: Convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes compartirán con el padre cada quince (15) días, desde las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., a partir del viernes 30/03/2018, las vacaciones escolares y diciembre se harán previo acuerdo entre los padres”.-
Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos antes expuestos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintidós (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-