REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Marzo de 2018
207º y 159º
SOLICITANTES: NESTOR FELIPE CONTRERAS FERNANDEZ y ROSANA SEVILLA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.
V-8.147.392 y V-18.015.968,
MOTIVO: CONVENIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
HERMANOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la diligencia que antecede de fecha 19-03-2018, suscrita por la ciudadana ROSANA SEVILLA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.015.968, mediante la cual consigna copias certificada de las actas de nacimiento de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 11 y 2 años de edad, los cuales nacieron en fecha 08-02-2007 y 15-01-2016, se acuerda a agregarla a los autos y En consecuencia este Tribunal visto el acuerdo de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos NESTOR FELIPE CONTRERAS FERNANDEZ y ROSANA SEVILLA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.147.392 y 18.015.968, debidamente asistidos por el Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.179, de la siguiente manera: “PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad, sin injerencia de la otra parte, al ciudadano NESTOR FELIPE CONTRERAS FERNANDEZ, los siguientes bienes: 1) El Inmueble constante de una casa de habitación ubicada en la calle “El Piñal”, parcela Nro. 06, ubicado en la manzana K de la VI etapa de la Urbanización Los Cedros, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie constructiva de Ochenta y Dos con Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (82,94 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela Nro. 08, en 20 metros. Sur: Parcela Nro. 04, en 20 metros. Este: Calle El Piñal, en 12 metros y Oeste: Parcela Nro. 05 en 12 metros, a nombre del ciudadano NESTOR FELIPE CONTRERAS FERNANDEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nro. 20, folios 103 al 107, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2007. 2) Un vehiculo (automóvil), con las siguientes características: Placas AC788TA, Serial de Carrocería 8Z1MJ6A07BV321464, Serial de Chasis 8Z1MJ6A07BV321464, Serial de Motor B10S165316KC2, Marca Chevrolet, Modelo Spark/5P T/M C/A, Año 2011, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, con certificado de registro de vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestres, signado con el Nro. 150101522250 de fecha 18 de Junio del año 2015, y número descriptivo de registro 8Z1MJ6A07BV321464-1-2, autorización Nro. 017AZG85503Z, a nombre del ciudadano NESTOR FELIPE CONTRERAS FERNANDEZ. 3) Un vehiculo (Moto), con las siguientes características: Clase Moto, Tipo Enduro, Año 2014, Uso Particular, Modelo KLR 650 EEFK / KLR, Marca KAWASAKI, Color Negro, Placa AH5D03G, Serial de Niv. 81BKLEE18EGA73126, Serial de Chasis N/A, Serial de Motor KL650AEAA9327, cuya titularidad aparece a nombre de la ciudadana ROSANA SEVILLA HERNANDEZ, según documento publico debidamente notariado por ante la notaria publica del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha 16 de Junio del año 2017, bajo el Nro. 34, Tomo 101, Folios 171 al 175. SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad, sin injerencia de la otra parte, a la ciudadana ROSANA SEVILLA HERNANDEZ, los siguientes bienes: 1) Un inmueble construido sobre un apartamento de habitación, distinguido con las siguientes siglas 3-B, ubicado en el piso 3 del edificio 3, distinguido con el código catastral Nro. 08-07-01-12-36-01-03-P3-03B, el cual forma parte del Conjunto Residencial Brisas de Paraparal, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, con una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 mts2) alinderado de la siguiente manera: Noreste: Con apartamento distinguido con la letra A, en su respectivo nivel. Sureste: Fachada posterior del Edificio. Suroeste: Fachada lateral del Edificio que da al edificio Nro. 04 y Noroeste: Área de circulación y fachada interna del Edificio, adicionalmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 51, con capacidad de ocupación para un vehiculo correspondiéndole derechos y obligaciones condominales en un0.3333% con relación al área total vendible, cuya titularidad aparece a nombre del ciudadano NESTOR FELIPE CONTRERAS FERNANDEZ, segundo documento publico debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo de fecha 3 de noviembre del año 2014, debidamente inscrito bajo el Nro, 2013.1026, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado bajo el Nro. 313.7.11.1.5844. 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación construida sobre la misma, con una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2), ubicada en la urbanización Vista Hermosa, sector La Palmita, antiguo fundo de los Osuna, vía El Tocal, parcela Nro. 32, con sus características particulares y alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela Nro. 21, en 10 metros. Sur: Calle 2, en 10 metros. Este: Parcela Nro. 31, en 20 metros y Oeste: Parcela Nro. 33, en 20 metros, inmueble cuya titularidad aparece a nombre de la ciudadana ROSANA SEVILLA HERNANDEZ, de acuerdo al documento publico debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, anotada bajo el Nro. 2017.5269, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.26090, correspondiente al libro del folio real de fecha 17 de noviembre del año 2017. 3) Un vehiculo (automóvil), con las siguientes características: Placa AG313WM, Serial Niv. 8X7S1B11XFD006162. Serial del Motor SQR473FAFFE00691. Marca Chery. Modelo X1. Año 2015. Clase Automóvil. Tipo HATCH BACK. Color Azul. Uso Particular, el cual es administrado en su carácter de apoderada de la comunera ROSANA SEVILLA HERNANDEZ, con facultades especiales, incluso para adquirirlo para si misma y respecto del cual el ciudadano NESTOR FELIPE CONTRERAS FERNANDEZ queda excluido de cualquier titularidad sobre el mismo. Según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 30 de Mayo del año 2017, bajo el Nro. 12, Tomo 152, Folios 70 al 74 de los libros llevados por ante la referida Notaria Publica”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se declara Expresamente-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) día del mes de Marzo del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-8678-17
JMG/NR/Jorge.-
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