REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Marzo del año 2018.-
207º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2433-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: YULMA IDIN APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.627.936
DEMANDADO: JOSE RAUL PEREZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.231.383
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 4 años de edad, el cual nació en fecha 21-05-2013.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día Veintidós (22) de Marzo del año Dos mil Dieciocho (2018), siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Sustanciación, con motivo de la Demanda de Obligación de Manutención que incoara en fecha 24-10-2017, la ciudadana YULMA IDIN APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.627.936, contra el ciudadano JOSE RAUL PEREZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.231.383, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 4 años de edad, el cual nació en fecha 21-05-2013, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en el folio Nro. 17 y 18 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, reza lo siguiente::
No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)

Considerando lo anteriormente trascrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de la demandante ciudadana YULMA IDIN APARICIO GONZALEZ, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante acta expresa de fecha 23-02-2018, cursante al folio Nro. 16 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes trascrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida La Instancia en la presente Demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YULMA IDIN APARICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.627.936, contra el ciudadano JOSE RAUL PEREZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.231.383, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:11 a.m.


La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.