REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Marzo de 2018
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8756-18
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR PALIMA PEREZ y ROSARIO AMINTA MONTERO BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.272.525 y V-12.338.548, debidamente asistidos por la profesional del Derecho BREXIS VELEN FARFAN VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.450, en fecha 08 de Marzo de 2018, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR CONSENTIMIENTO, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano, se decreta la suspensión de la vida en común que unía a los ciudadanos JULIO CESAR PALIMA PEREZ y ROSARIO AMINTA MONTERO BERMEJO, la cual fue contraída por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua el día 19 de Junio de 1992, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. Cuatrocientos noventa y Cuatro (494), inserta a los folios Nros. 03 y su vuelto de la presente causa.- Asimismo de conformidad con lo establecido con los artículos 351 y 360 de la LOPNNA, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Custodia de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana ROSARIO AMINTA MONTERO BERMEJO.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano JULIO CESAR PALIMA PEREZ, se obliga a cumplir la misma por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo), mensuales, asimismo coadyuvará conjuntamente con la madre los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deporte, asistencia médica y medicinas, y dicha obligación de manutención se incrementará en proporción al aumento de los sueldos o salarios devengados por el padre o conforme a la tasa de inflación determinada por el organismo competente; asimismo en relación a los aportes extras por concepto de Bono Escolar y Decembrino en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre incrementará la obligación de manutención en un 50% con respecto al mes inmediato anterior, los cuales se destinarán para la compra de útiles escolares, uniformes, juguetes, ropa etc.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será de abierto en virtud al tipo de actividades laborales del padre de la Adolescente, siempre y cuando no se vean afectadas las horas de estudios y de descanso de la misma, asó como podrá disfrutar un fin de semana cada quince días, en las vacaciones escolares pasarán la mitad con cada padre, Carnaval y Semana Santa las mismas se alternarán, acordándose iguales términos en lo que respecta al periodo decembrino, es decir, si disfruta las navidades con la madre, el fin de año lo disfrutará con el padre y viceversa, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: En relación a la Partición de Bienes adquiridos entre las partes se estipula lo siguiente:
1.- El ciudadano JULIO CESAR PALIMA PEREZ, queda como único propietario del vehículo cuyas características se mencionan a continuación: Marca: Chevrolet, Modelo: Luv D-Max 4x4 T, Serial de carrocería: 8GGTFSJ788A165776, Serial del motor: G271481, Placa: A81AA0S, Año: 2008, Color: Aluminio.
2.- La ciudadana ROSARIO AMINTA MONTERO BERMEJO queda como única propietaria de los inmuebles que a continuación se señalan: * Conjunto de bienhechurías ubicadas en la Calle Guaicaipuro de la población de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, enclavadas en un área de terreno municipal cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Guaicaipuro, SUR: Ejidos Municipales, ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Navarro y OESTE: Calle La Luz. * Conjunto de bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle primera Nro. 15 de la Urbanización Aragua, Costa y Canto, Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, constante de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.) de ancho por veinte metros con ochenta centímetros (20,80) de Largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal de la Urbanización Aragua, Costa y Canto, SUR: Parque Aquiles Nazoa, ESTE: Casa que es o fue de Nancy Rodríguez y OESTE: Casa que es o fue de Edgar Córdova.
Asimismo ambos cónyuges acuerdan en no reclamarse en el futuro bienes algunos y a partir del presente DECRETO cada cónyuge por separado y por su propia cuenta responderá a título personal de las obligaciones, acciones y /o derechos que contraiga, e igualmente hará suyos los frutos producto de su trabajo o industria, así como de cualquier otro ingreso que llegare a obtener, quedado de esta manera disuelta la sociedad conyugal, y por tal motivo, los bienes adquiridos durante el lapso de separación, serán bienes propios de cada cónyuge, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el convenio por considerarlo ajustado al contenido del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 175 del Código Civil Venezolano. Agréguese a los autos la partida de nacimiento consignada en fecha 21 de Marzo de 2018, por la ciudadana ROSARIO AMINTA MONTERO BERMEJO. Así se decide. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y l59º de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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