REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Marzo de 2.017
207º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8765-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA y YOSKARLIS YESENIA SOLANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.489.020 y V.-15.144.064, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la RESPONSANILIDAD DE CRIANZA, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 14 años de edad, el cual nació en fecha 09-04-2003, debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, en su condición de Defensora Publica Segunda y acordaron lo siguiente: "…. En atención a las facultades que nos confieren los artículos 348 y 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, convenimos de mutuo y común acuerdo que la madre antes citada, ejerza de hecho y de derecho la Responsabilidad de Crianza del adolescente antes citado, con todos los atributos que ella comprende, y en función de eso, establecimos que el padre ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto a el, con facultad para buscarlo en cualquier momento en la casa de la madre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad del mismo……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: La ciudadana YOSKARLIS YESENIA SOLANO GARCIA, ejercerá de hecho y de derecho la Responsabilidad de Crianza de su hijo, el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con todos los atributos que ella comprende, y el padre, ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto a el, con facultad para buscar a su hijo en cualquier momento en la casa de la madre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad del mismo, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nro. JMSS1-8765-18
JMG/NR/Jorge.
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