REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Marzo de 2018
207º y 159º
Exp. Nº JMSS1-8770-18

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: FREDDYS DAVID VELIZ PEREZ y JAIROLI MARBELYS SILVA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 18.145.059 y 24.518.082, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 3 años de edad, la cual nació en fecha, 26-05-2014, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto equivalente en bolívares al 30% de lo percibido por concepto de sueldo integral mensual (sin incluir cesta ticket), los cuales deben ser sufragados por el padre y depositarse en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extra en los meses de Julio y Diciembre por un monto equivalente en bolívares al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación...” Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “Un monto equivalente en bolívares al 30% de lo percibido por concepto de sueldo integral mensual (sin incluir cesta ticket), los cuales deben ser sufragados por el padre y depositarse en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extra en los meses de Julio y Diciembre por un monto equivalente en bolívares al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno y el aumento se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana JAIROLI MARBELYS SILVA HERRERA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano FREDDYS DAVID VELIZ PEREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Marzo del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8770-17
JMG/NR/Jorge.-